Reforma penal en materia anticorrupción lista para segundo debate

Reforma penal en materia anticorrupción lista para segundo debate

Con 11 votos afirmativos, la Comisión de Justicia, presidida por el asambleísta José Serrano Salgado, en la sesión 138, aprobó el informe para segundo debate del Proyecto de Reforma Penal en Materia Anticorrupción, el cual entraría a conocimiento y resolución del Pleno de la Asamblea Nacional la próxima semana.

El documento unificó siete proyectos sobre la temática, recogió 202 observaciones y aportes: 45 en el primer debate del Pleno y 157 por escrito, tanto de asambleístas como de expertos y académicos.

Serrano manifestó que la propuesta trata de eliminar ciertos vacíos, a través de los cuales la justicia, determinados actores políticos y el Ejecutivo argumentaban la supuesta inexistencia de norma para sancionar y luchar contra la corrupción. Mientras nuestros compatriotas estaban muriendo en las calles y en hospitales por falta de insumos, individuos claramente identificados se llevaban los recursos que podían salvar miles de vida, agregó.

Aclaró que esta importante reforma va mucho más allá del combate a los actos irregulares que se han dado en la pandemia, pues establece sanciones en circunstancias regulares, no solo en emergencia o estado de excepción. Habrá que hacer un relato histórico de los casos de corrupción que han quedado en la impunidad, sostuvo.

Ejes centrales de la reforma

En el proyecto se amplía la aplicación del máximo de la pena propuesta inicialmente, cuando lo delitos sean cometidos en el marco de un estado de excepción.

Informe previo

Se consideró necesario la inclusión del tema de un informe previo de pertinencia y favorabilidad emitido por la Contraloría General del Estado, de manera obligatoria y urgente, como requisito para todo proceso de contratación pública, ya sea cuando estos se den o no en el marco de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.

Esta será una herramienta idónea para fortalecer aquellos mecanismos de prevención, disuasivos al cometimiento de estos delitos.

Se aclara que la caducidad, señalada en el artículo 71 de la Ley de la Contraloría, no operará cuando se trate de responsabilidades administrativas, civiles o penales, originadas como consecuencia de la presunción de existencia de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.

Se establece la obligatoriedad de contar con la presencia de la máxima autoridad de la Fiscalía, a lo largo de todo el proceso de investigación de estos presuntos actos de corrupción, en los que estén involucrados recursos o bienes públicos.

Se enfatiza en que los informes de la Contraloría deberán contener como mínimo elementos de convicción claros, robustos y motivados, que permitan llevar a cabo una posterior investigación por parte de las autoridades competentes.

Compliance y prevención

Como algo innovador, que marca la tendencia regional y mundial, se abre espacio a la figura de compliance (cumplimiento de norma), la que se configura por una serie de pautas, líneas directrices o reglas que deben cumplirse para que el actuar pueda ser considerado en armonía con el ordenamiento jurídico.

Dicho compliance se promoverá en todas las instituciones y entidades del sector público y privado del país, para combatir efectivamente la corrupción desde la prevención. Se establece como atenuante de la infracción que la organización haya implementado en su organización sistemas de integridad efectivos, robustos, medibles y auditables.

Se agrega que la responsabilidad de las personas jurídicas procederá en los supuestos previstos en este Código y cuando la comisión del delito ha sido a causa de la persona jurídica por la falta de implementación de sistemas de integridad.

Esta responsabilidad se extiende también para las entidades e instituciones del Estado, en base al principio de que todos somo iguales tanto en derechos como en obligaciones.

Beneficio inmaterial

Por primera vez en nuestro sistema penal, se incorpora el concepto de beneficio inmaterial, mismo que se entenderá a todo aquel beneficio o ventaja intangible que, por su naturaleza al no tener un valor económico o patrimonial cuantificable, no es susceptible de valoración alguna.

Nuevos tipos penales

La normativa mantiene firme la necesidad de crear tres nuevos tipos penales: obstruccion de la justicia; sobreprecios en contratación pública; y actos de corrupción en el sector privado. Además, se amplía y sanciona la obstrucción de justicia “en todo proceso judicial”.

MG/cz

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