Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados irá al Registro Oficial

Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados irá al Registro Oficial

El Pleno de la Asamblea Nacional, con 79 votos favorables, decidió allanarse en 22 de las 29 objeciones presentadas por el Ejecutivo a la Ley de Armas, mientras que se ratificó, con 82 votos de respaldo, en 7 de los textos aprobados originalmente en este articulado.

“La mesa legislativa determinó que las objeciones realizadas por el Presidente de la República son precisas y buscan enriquecer, en su forma y fondo, el texto del articulado, así como armonizarlo con la normativa vigente para su correcta aplicación”, dijo el legislador Diego Matovelle, ponente del informe.

Señaló también que, las objeciones del Presidente de la República ayudan a clasificar la tipología de armas y municiones de uso militar, policial y de la seguridad penitenciaria, a su vez clarificar las competencias del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en su rol de control armamentístico.

También destacó que, con las objeciones, solo los centros de capacitación autorizados por el ente rector de la defensa nacional podrán emitir certificados de destreza en el manejo y uso de armas, garantizando su autenticidad y el elevado nivel de formación técnica de quien lo obtenga.

Sobre el uso de armas deportivas subrayó que, “los deportistas no serán excluidos de la obligatoriedad de la capacitación, ya que deben cumplir con los requisitos establecidos para garantizar que están adecuadamente preparados para enfrentar situaciones que puedan requerir el uso de un arma de fuego”.

Durante el debate, el asambleísta Steven Ordóñez detalló que, en su provincia, El Oro, han existido 335 muertes en lo que va del 2024, a causa del incremento de la delincuencia. “Para combatir esta realidad, hoy le damos a la ciudadanía una herramienta que establece requisitos claros para hacer uso responsable de un arma de fuego en aplicación de la propia defensa”, dijo.

Con la ratificación de los artículos 13, 17, 41, 50, 66, 69, la disposición transitoria segunda y el allanamiento de los artículos 5, 7, 9, 11, 18, 21, 27, 30, 39, 42, 46, 57, 61, 63, 64, 67, 68, 77, 78, 79, la disposición general primera y transitoria novena, la Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados se incorporará en el Registro Oficial.

CV/am – Asamblea Nacional

CATEGORIAS
Compartir este artículo