Equipos de fútbol, jueces y otros, sujetos a mayor control en el sistema antilavado, ¿Qué dice la ley de Lavado de Activos?

Imagen referencial de lavado de activos. (Foto: Pirani)

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) establecerá políticas públicas para la prevención de lavado de activos.

Punto Noticias.- La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos y de la Financiación de Delitos, publicada en el Registro Oficial, establece nuevas funciones a la UAFE.

Varios de estos cambios en la ley son recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de América Latina (Gafilat).

También determina que, en ausencia de una autoridad competente, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) será responsable de aplicar las sanciones correspondientes.

La UAFE, adscrita al ente rector de las finanzas públicas, tendrá la función de crear políticas públicas en materia de prevención del lavado de activos y podrá incorporar o excluir actividades sujetas a procesos de debida diligencia intensificada.

En la mencionada ley se determina que el Director General de la UAFE será elegido por un periodo de dos años, a partir de una terna enviada por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional.

¿Polémica?
Precisamente, el tema de la UAFE es parte de la última polémica entre el Ejecutivo y el Legislativo.

El 25 de julio de 2024, el presidente de la República, Daniel Noboa, había remitido una objeción por inconstitucionalidad al proyecto de Ley Orgánica de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos.

Noboa consideró inconstitucional el mecanismo de designación del director de la UAFE por la Asamblea Nacional, a partir de una terna enviada por el Ejecutivo.

Argumentó que al estar dicha entidad adscrita al ente rector de las finanzas públicas, su máxima autoridad no puede ser designada por otra función del Estado.

Así, el mandatario impugnó el artículo 20 y la Disposición General Cuarta, que se refieren a este mecanismo.

Sin embargo, la solicitud de objeción por parte del Presidente fue remitida el 25 de julio, sin embargo, el plazo para hacerlo vencía el 24 de julio.

Por eso, la Asamblea remitió al Registro Oficial esta nueva ley.

De acuerdo a la disposición final de la Ley, esta entrará en vigencia en el plazo de un año posterior a su publicación, es decir, el 29 de julio de 2025.

Además, para que la ley pueda aplicarse se necesita un reglamento, el cual será elaborado por el Presidente de la República.

Más aspectos de la ley
La ley amplía la lista de sujetos obligados (sujetos financieros, no financieros y proveedores de activos virtuales) a reportar sus operaciones comerciales a la UAFE.

En general, dentro de los sujetos financieros están los bancos, cooperativas, casas de valores y bolsas de valores.

En los sujetos no financieros se incluye a las constructoras, vendedores de carros, maquinaria, vendedores de metales preciosos, mineras, entre otros.

Es decir, estos sujetos están obligados a reportar sus operaciones a la UAFE, como una forma de combatir el lavado de activos.

De hecho, la UAFE puede incorporar nuevos sujetos obligados en esa lista.

Sin embargo, la nueva ley -inscrita en el Registro Oficial- retira de la lista de sujetos obligados a:

  • Clubes de fútbol profesional
  • Jueces
  • Fiscales
  • Mando militar y policial
  • Directores de centros de privación de libertad
  • Contratistas del Estado, entre otros.

Pero no es lo que parece. Este listado sí será objeto de una «debida diligencia intensificada» cuando establezcan relaciones comerciales con los sujetos obligados por ley, como los financieros, no financieros y proveedores de activos virtuales.

Es decir, la nueva ley establece que los controles -a esta lista- por parte de los sujetos obligados serán más fuertes, pues son consideradas como «actividades de riesgo».

Pero ¿Cómo funcionaría en la práctica?
Por ejemplo, si una entidad financiera (sujeto obligado) detecta algo inusual en una transacción de un equipo de fútbol, juez, militar (…), esta los reporta a la UAFE, institución que analizará si esa operación incurriría en un delito.

Posteriormente, la UAFE reportará esta operación a la Fiscalía.

Allí, la Fiscalía podría iniciar una investigación y de ser el caso, seguir el debido proceso hasta obtener una sentencia.

Control a operaciones financieras a políticos y familiares
Por otro lado, la UAFE también se encargara de identificar a las personas expuestas políticamente a delitos como el lavado de activos. Dentro de ese grupo están los políticos y sus familiares.

El objetivo de la UAFE es determinar si los recursos de estas personas -que se mueven dentro de los sujetos obligados como bancos- son de origen lícito o ilícito.

Esa lista de la UAFE será remitida a los sujetos obligados, como bancos y cooperativas, quienes podrán investigar y controlar a estas personas (políticos y familiares), por ejemplo, cuando quieran abrir una cuenta bancaria o necesiten hacer una inversión.

Cifras
En 2022, el número de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), constituido por operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, que son los movimientos económicos realizados por personas naturales o jurídicas, que no guardan correspondencia con su perfil económico y financiero, sumaron 4.289.

Es decir, en promedio, los bancos ecuatorianos realizaron 12 reportes diarios.

Estos reportes son parte de los procesos investigativos que llevan adelante las entidades de control, en colaboración con las entidades de control.

Tomado de Pichincha Comunicaciones – Foto: Pichincha Comunicaciones

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