En vigencia reformas al COIP que sancionan al maltrato animal

En vigencia reformas al COIP que sancionan al maltrato animal

Una vez que se cumplió el plazo que estableció la Asamblea Nacional para la aplicación de las reformas al Código Orgánico Integral Penal, COIP, estas entraron en vigencia desde el 21 de julio de este año. En total se generaron 127 reformas al COIP, estas incluyeron nuevas tipificaciones de delitos y contravenciones en la muerte, abuso sexual y maltrato animal.

Estas reformas incluyen:

Abuso sexual a animales, artículo 250

La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si producto de esta conducta causa la muerte del animal, la sanción será la pena privativa de la libertad de uno a tres años.

Muerte a un animal, artículo 250.1

La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se impondrá el máximo de la pena si: Actuando con ensañamiento contra el animal, suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas. También, si el animal es cachorro o hembra gestante, cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente.

Peleas o combates de animales, artículo 250.2

La persona que haga participar perros u otros animales de fauna urbana, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.

Si producto de la pelea se causa mutilación o lesiones permanentes al animal, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si producto de la pelea se causa la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúa de esta disposición el caso de espectáculos públicos con animales autorizados mediante consulta popular o aquellos que no tienen como finalidad la muerte del animal y regulados por los Gobiernos Autónomos municipales y metropolitanos.

Abandono animal, artículo 250.3

Abandono de animales de compañía. La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas.

Maltrato animal, artículo 250.4

La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal que forme parte del ámbito de la fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas.

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