El contralor y la Contraloría General del Estado

Pablo Aquilino Avalos Reyes

Dr. Pablo Aquilino Avalos Reyes
Jurista y Analista

Por parte de la Asamblea Nacional, se ha notificado al señor Pablo Celi con el inicio de un Juicio Político que tiene como propósito su censura, ya no la remoción en razón que este renunció.
El argumento para el inicio del juicio, es el desvanecimiento de glosas con responsabilidades civiles e inclusive penales, estos desvanecimientos perjudicarían al Estado ecuatoriano en millones de dólares, y favorecería a administradores de fondos públicos del gobierno central e inclusive se presume de administradores de los GAD, como son Prefecturas, Alcaldías principalmente, por eso se promueve una Fiscalización Social, por parte del Asambleísta Fernando Villavicencio o de la Alianza Concentración – Partido Socialista Ecuatoriano (17).
A consecuencia de este juicio, se debaten dos argumentos, entre asambleístas y analistas, el primero, que cuestiona la legitimidad del cargo de Pablo Celi, ya que fue destituido como Contralor Subrogante por la autoridad nominadora en ese entonces Carlos Pólit, ex Contralor; un segundo argumento, que reconoce su legitimidad consecuentemente, la Asamblea es competente para instaurarle un Juicio Político, para censurar sus actuaciones en perjuicio del Estado conforme lo determina el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador.
De prevalecer el primer criterio, se presume que existió una usurpación del cargo de Contralor General del Estado, consecuentemente la Asamblea no podrá enjuiciar políticamente, debiendo la justicia ecuatoriana resolver sobre este accionar ilegal, generando un sinnúmero de actos nulos por parte de esta entidad.
La Constitución de la República en el numeral 11 del artículo 208 faculta al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para designar a la primera autoridad de la Contraloría General del Estado, mediante un proceso de selección; mientras que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 33 faculta al Contralor General del Estado designar a su Subrogante, quien lo subrogara (cambio de titular) en caso de ausencia temporal o definitiva hasta la designación del nuevo titular, (por parte del CPCCS) desde el año 2017 hasta la presente fecha esta entidad no ha designado un titular.
Pregunto a los Asambleístas: ¿Pablo Celi, fue o no Contralor General del Estado o simplemente fue un Contralor Subrogante?; ¿Es sujeto o no de Juicio Político?; ¿La Asamblea desvanecerá el Juicio Político de Pablo Celí?; ¿y, por qué?; ¿La Asamblea Nacional, debería enjuiciar políticamente al CPCCS por la omisión de no designar Contralor General del Estado?; a esta última interrogante mi respuesta es, sí debería, por incumplir la norma constitucional.
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