Corte Constitucional suspendió temporalmente varios artículos de las leyes de Solidaridad, Inteligencia e Integridad

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Las decisiones buscan precautelar los derechos ciudadanos sin constituir un fallo definitivo.
Punto Noticias.- El Primer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante auto del Caso Nro. 60-25-IN, dispuso la suspensión provisional de la disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica de Integridad Pública.
Así lo dio a conocer la Corte Constitucional, la tarde de este lunes 4 de agosto de 2025.
La decisión impugnada señala que, previo el desarrollo de los análisis de interconexión y riesgo sistémico, en el término de 90 días contados a partir de la posesión de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, esta emitirá las regulaciones para identificar las cooperativas de ahorro y crédito que deben transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.
El accionante solicitó que se declare la inconstitucionalidad por la forma y fondo de la norma impugnada. Entre las causas señaladas, el accionante mencionó que esta es contraria al derecho a la libertad de asociación.
Además, mencionó que la norma es contraria al sistema económico social y solidario, al sistema financiero nacional y a la composición del sistema financiero popular y solidario.
Debido a esto, el Tribunal de la Corte Constitucional acogió estos argumentos e indicó que el accionante expuso cómo la aprobación de esta norma podría transgredir los principios de unidad de materia y procedimiento legislativo, así como derechos fundamentales como la libertad de asociación y el modelo económico social y solidario.
#BoletínCC | La Corte Constitucional del Ecuador informa sobre la admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación.
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— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) August 4, 2025
Ley de Inteligencia
La Corte Constitucional, la tarde de este lunes 4 de agosto de 2025, además señaló que se tomaron decisiones con otras leyes recientemente aprobadas por la Asamblea Nacional
Una de ellas es la Ley Orgánica de Inteligencia. En el Caso Nro. 86-25-IN, relacionado con esta ley, la Sala aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55; así como de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.
El accionante señaló que los artículos observados vulneran el derecho a la seguridad jurídica, por la falta de definiciones normativas claras que permitirían interpretaciones arbitrarias por parte de los operadores del Sistema Nacional de Inteligencia.
También se vulnera el derecho de acceso a la información pública, debido a un régimen de reserva generalizada sin mecanismos de desclasificación ni control institucional; los derechos a la intimidad, protección de datos personales y correspondencia, al habilitarse prácticas de vigilancia masiva y recolección indiscriminada de información sin intervención judicial.
Pero no es todo, las normas habrían afectado las garantías básicas del debido proceso, por la posibilidad de realizar acciones encubiertas sin autorización judicial o administrativa, y sin posibilidad de control posterior, defensa o contradicción.
Ley de Integridad Pública
El Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto en el Caso Nro. 57-25-IN, suspendió provisionalmente los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional: artículos 6, 9,13 y 14. Además, admitió otras demandas sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública.
“Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales”, indicó la Corte Constitucional.
La institución agregó que se trata de actuaciones técnicas y jurídicas, que precautelan el cumplimiento y la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, sin que constituyan aún pronunciamiento de fondo sobre los procesos en conocimiento.
Además, mencionó que se continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes, conforme su ingreso en orden cronológico y en cumplimiento de los procedimientos constitucionales.
Tomado de Pichincha Comunicaciones – Imagen: Pichincha Comunicaciones


