Presidente Noboa reforma la contratación pública e incorpora el uso de inteligencia artificial

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El Telégrafo. El Sercop incorporará inteligencia artificial, minería de datos y alertas automatizadas para detectar riesgos, irregularidades e incumplimientos en los procesos de contratación pública.
Daniel Noboa, expidió el Decreto Ejecutivo 461, mediante el cual reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Los cambios buscan fortalecer la eficiencia, la transparencia, la integridad y el control de las compras estatales, además de modernizar las herramientas utilizadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop).
Una de las principales novedades es la incorporación progresiva de inteligencia artificial, aprendizaje automático, procesamiento de lenguaje natural, ingeniería y minería de datos, así como sistemas automatizados de alertas tempranas. Estas tecnologías servirán como soporte para identificar patrones de riesgo, posibles irregularidades e incumplimientos normativos en las actuaciones de las entidades contratantes. Su utilización tendrá fines de análisis y control, sin sustituir las decisiones administrativas de adjudicación.
La reforma también introduce las consultas preliminares al mercado, un mecanismo facultativo que permitirá a las instituciones obtener información técnica, comercial y económica antes de iniciar una contratación. Los insumos podrán emplearse para definir especificaciones, elaborar el presupuesto referencial, analizar el mejor valor por dinero e identificar riesgos, especialmente en procesos complejos o que involucren tecnologías avanzadas. Sin embargo, estas consultas no podrán direccionar los pliegos, favorecer a un proveedor ni restringir la competencia.
Además, los procedimientos de contratación quedan organizados en cinco fases obligatorias: preparatoria, precontractual, suscripción, ejecución contractual y evaluación posterior. Esta última etapa medirá los resultados obtenidos, la calidad del gasto público y el impacto institucional de cada contratación, una vez concluida la ejecución del contrato.
Para los proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores (RUP), la normativa establece que cualquier modificación de sus datos deberá actualizarse en un plazo de 10 días. El incumplimiento permitirá al Sercop suspenderlos de oficio hasta que regularicen la información. La entidad también podrá solicitar documentos adicionales y mantener la suspensión cuando no se atiendan los requerimientos o las observaciones dentro de los plazos fijados.
El decreto crea, además, una contribución especial para financiar la modernización tecnológica del sistema. En contratos y órdenes de compra iguales o superiores a USD 1 millón, las entidades deberán retener el 0,4 % del valor neto de cada factura o planilla, sin impuestos, y transferirlo inmediatamente al Sercop. Los recursos se destinarán a infraestructura digital, ciberseguridad, interoperabilidad y herramientas como almacenamiento en la nube, blockchain y big data.
Tomado de El Telégrafo – Imagen: El Telégrafo


