Sentencian a tres años de cárcel a Aquiles Alvarez por el retiro del grillete eléctrónico

Foto: Pichincha Comunicaciones
El Tribunal de Garantías Penales declaró culpable al alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente y le impuso tres años de prisión, además de una multa, disculpas públicas y la publicación de la sentencia.
Pichincha Comunicaciones. El Tribunal de Garantías Penales condenó este lunes 3 de agosto al alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, como autor del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. La sentencia impone la pena máxima contemplada en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): tres años de prisión.
De forma unánime, los jueces Smirnova Lariza Calderón Uria, Nebel Fabricio Viera Encalada y Carlos Walberto Churta Rodríguez dispusieron además el pago de una multa equivalente a 10 salarios básicos unificados, la emisión de disculpas públicas y la difusión de la parte resolutiva del fallo en un medio de comunicación de alcance nacional.
La resolución fue anunciada la noche de este lunes, después de que el tribunal deliberara tras escuchar los alegatos finales de la Fiscalía, el SNAI y la defensa. Con el fallo, el proceso concluyó antes de lo previsto, pues estaba programada una cuarta jornada para el martes 4 de agosto.
La acusación de la Fiscalía
La Fiscalía General del Estado solicitó que el burgomaestre sea condenado a tres años de prisión. El eje de la acusación se basa en el allanamiento realizado el 10 de febrero de 2026, donde, según los agentes policiales, Alvarez no portaba el grillete electrónico que le fue impuesto como medida cautelar por el caso Triple A.
La fiscal Lisset Barragán solicitó que Alvarez sea condenado como autor directo. La tesis fiscal sostiene que el alcalde conocía plenamente la disposición judicial de portar el dispositivo de forma permanente y que decidió incumplirla deliberadamente el pasado 10 de febrero de 2026.
Para la Fiscalía, la gravedad del hecho justifica la sentencia máxima, basándose en testimonios de los agentes policiales que participaron en el allanamiento de esa fecha, quienes afirmaron haber encontrado al burgomaestre sin el dispositivo puesto y que, posteriormente, observaron cómo volvía a colocárselo.
El eje probatorio de la acusación descansa en las pericias practicadas al equipo electrónico. Según la fiscal Barragán, el dispositivo presentaba la ausencia de un tornillo, una alteración física que habría tenido un objetivo específico: impedir que se activara la alerta de “pulsera quitada” en el centro de monitoreo.
La acusación detalla que esta manipulación permitió que el sistema siguiera registrando la ubicación y otras alertas, pero bloqueó la notificación principal que advertiría a las autoridades si el alcalde se despojaba del equipo.
Entre tanto, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), que interviene como acusador particular, se adhirió al pedido de la Fiscalía. El representante de la institución enfatizó que el debate no debe centrarse en los problemas de conectividad que alega la defensa, sino en la alteración del grillete y el quebrantamiento de la orden judicial.
La defensa de Aquiles Alvarez: fallas técnicas y “falta de conducta”
De su lado, la defensa técnica del alcalde Aquiles Alvarez, liderada por el abogado Julio César Cueva, rechazó la acusación de la Fiscalía mediante dos pilares fundamentales:
- La evidencia de fallas técnicas recurrentes en el dispositivo de vigilancia.
- La imposibilidad de probar una conducta criminal.
La pieza clave del descargo consistió en el testimonio de siete funcionarios y exfuncionarios del SNAI. Técnicos, instaladores y supervisores de monitoreo coincidieron ante el Tribunal que el dispositivo asignado al alcalde registraba problemas constantes de cobertura, especialmente cuando este ingresaba a su domicilio.
De manera crucial, estos testigos técnicos confirmaron que durante la madrugada del 10 de febrero —fecha del allanamiento donde supuestamente no portaba el grillete— no se generó ninguna alerta de “pulsera quitada” en el sistema central. Según la defensa, el equipo ya había sido sometido a varias revisiones técnicas e incluso reemplazado debido a su funcionamiento defectuoso, lo que resta validez a la tesis de una manipulación intencional.
Ahora, más allá de los fallos técnicos, el abogado Cueva calificó de “escandaloso” el pedido de condena, sosteniendo que la Fiscalía nunca pudo acreditar el presupuesto elemental de cualquier imputación penal: la conducta.
“Ningún testigo dijo haber visto a Aquiles Alvarez retirarse el grillete”, afirmó el jurista, añadiendo que la prueba pericial de la contraparte llegó “contaminada” y en abierta contradicción con las normas procesales.
Cueva también cuestionó la cadena de custodia del dispositivo y la validez de las pruebas digitales presentadas. Solicitó la ratificación de la inocencia de su defendido al considerar que no existe prueba documental válida.
Tomado de Pichincha Comunicaciones – Imagen: Pichincha Comunicaciones


