Régimen de control de los consejeros presidenciales ad honorem es tema de análisis en la Comisión de Transparencia
Dentro del proceso de fiscalización y control político, ante la Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana comparecieron José Yunes, secretario general Administrativo de la Presidencia de la República; y, Carlos Riofrío, contralor general del Estado, quienes informaron sobre el régimen de control de los consejeros presidenciales ad honorem.
José Yunes indicó que a la fecha hay cinco consejeros presidenciales: Aparicio Caicedo y Andrea Balda debidamente nombrados, mientras que Luis Coloma, Rafael Cuesta y Roque Sevilla son consejeros ad honorem.
Se ejerce el régimen de control, dijo, en base al acuerdo ministerial No. 059 que es la norma técnica de contratación de consejeros de gobierno y asesores, misma que determina que deben cumplir los requisitos que fija la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep). Señaló que los consejeros ad honorem dependen administrativamente de la Secretaría que lidera, pero las actividades son designadas y controladas directamente por el primer mandatario. Advirtió que no administran recursos del Estado, no tienen bienes ni personal a su cargo.
De su lado, Carlos Riofrío, contralor general del Estado, indicó que ha solicitado a la Presidencia de la República la nomina de las personas designadas a través de decretos ejecutivos como consejeros presidenciales ad honorem, bajo qué vinculación jurídica desempeñan funciones; y, si existen valores que están siendo utilizados en cumplimiento de funciones.
Subrayó que ha realizado la consulta al Procurador General del Estado, ya que en el Decreto 059 no aclara los procesos a aplicar a los consejeros bajo la figura ad honorem, lo que imposibilita iniciar un examen especial o auditoria a ese personal.
La asambleísta Pamela Aguirre señaló que la denominación ad honorem no es una figura legal, ya que subjetiviza la posición de los consejeros presidenciales como sujetos de control público. Recordó que todos los consejeros, en su calidad de funcionarios públicos, debieron presentar sus declaraciones juramentadas de inicio de gestión reciban remuneración o no.
De su lado, Nathalie Viteri resaltó que de acuerdo con lo que estipula el artículo 229 de la Constitución de la República son servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
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Fuente: Asamblea Nacional