Protección a grupos prioritarios y en condiciones de vulnerabilidad.
Ing. Iván Orozco
Asesor en Seguridad y Salud Ocupacional
Ivan31oct@gmail.com
En la guía de actuación para la prevención y control de covid-19, durante la jornada presencial de trabajo del Ministerio de Trabajo en su punto 5.6 indica en resumen:
Los responsables de prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo deben evaluar los factores de riesgo de los trabajadores que pertenecen a los grupos de atención prioritaria y en condiciones de vulnerabilidad : personas mayores a 60 años, mujeres embarazadas, periodo de lactancia, personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, enfermedades crónicas, o al cuidado de niños en etapa escolar.
El teletrabajo debe ser prioritario para las personas que pertenecen a los grupos antes mencionados. Los trabajadores y/o servidores considerados en los grupos de atención prioritaria y en condiciones de vulnerabilidad, podrán acudir a trabajar de forma presencial en caso de que su actividad no se la pueda ejecutar mediante teletrabajo, solamente posterior a la evaluación del responsable de salud en el trabajo y bajo criterio médico, quién emitirá el dictamen de que pueden asistir a laborar de forma presencial, caso contrario recomendará continuar en teletrabajo.
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