Obligaciones y prohibiciones de los miembros de las Juntas del Voto
Para las elecciones 2023 los miembros de las juntas receptoras del voto tendrán varias obligaciones y prohibiciones el próximo 5 de febrero. Foto: Archivo / EL COMERCIO
Los ciudadanos seleccionados para formar parte de las mesas electorales son quienes deberán estar a cargo del conteo de votos en las elecciones 2023. Cada mesa electoral podrá recibir a 350 votantes, por esta razón, el trabajo de los miembros será importante en el desenvolvimiento de las elecciones. Los ciudadanos que asistan y cumplan su labor en las Juntas Receptoras del Voto recibirán una remuneración económica.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) capacitará a los miembros que hayan sido designados para que puedan desempeñar de una mejor forma sus funciones. Las personas escogidas de forma aleatoria deberán integrarse a las 40 714 juntas receptoras del voto que estarán habilitadas en los comicios de 2023.
Prohibiciones para miembros de las Juntas Receptoras del Voto
- Ausentarse injustificadamente de la junta receptora del voto antes de haber concluido el escrutinio.
- Interferir o impedir el normal desarrollo de las actividades de los servidores de la Función Electoral.
- Demorar de forma injustificada el escrutinio y no suscribir los documentos electorales pertinentes.
- Inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral.
- Alterar o desaparecer documentos electorales, que provoquen la nulidad de la votación y del escrutinio.
- Incurrir en actos de violencia política y de género.
- Destruir los documentos electorales de manera intencional.
- Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en servicio activo.
- Efectuar cualquier acto de omisión respecto a sus deberes, atribuciones, obligaciones y responsabilidades, que dificulten el normal desenvolvimiento del proceso electoral.
- Realizar declaraciones sobre resultados electorales.
Obligaciones de las Juntas Receptoras del Voto
- Recibir la notificación del respectivo nombramiento mediante cualquier medio electrónico o físico.
- Integrar la Junta Receptora del Voto, revisar los documentos y material electoral.
- Levantar las actas de instalación y escrutinio de la misma.
- Brindar facilidades para que las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con niños lactantes puedan ejercer de forma adecuada su derecho al voto.
- Facilitar a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo el derecho al sufragio.
- Suscribir las actas de instalación y de escrutinio, y las que el CNE establezca.
- Realizar los escrutinios, una vez concluido el sufragio y suscribir las actas por triplicado.
- Entregar al responsable consular o su delegado las actas de instalación y escrutinio de cada dignidad en los sobres sellados y firmados.
- Registrar en el acta correspondiente las observaciones que se presenten durante la conformación e instalación de la Junta Receptora del Voto.
- Integrar la Junta Receptora del Voto con ciudadanos y ciudadanas cuando esta no pudiera instalarse por ausencia de la mayoría de sus vocales.
- Efectuar el escrutinio ante la presencia de los delegados de los sujetos políticos, observadores y medios de comunicación debidamente acreditados.
- Participar de manera obligatoria en las actividades de capacitación programada por el CNE y sus Delegaciones Provinciales.
Tomado de El Comercio – Foto: El Comercio