Estos son los principales puntos del reglamento de la Ley del Turismo

Parque Sucre – Riobamba

El reglamento a la ley de Turismo se expidió, a través del Decreto 333, cuatro meses después de la aprobación de la normativa, en la Asamblea.

Punto Noticias.- El Gobierno Nacional emitió el reglamento a la Ley de Turismo o Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo. Lo hizo cuatro meses después de la aprobación de esta ley en la Asamblea Nacional.

El reglamento se expidió a través del Decreto Ejecutivo 333 y fue publicado en el Registro Oficial. Con la normativa, la Ley de Turismo se podrá aplicar en Ecuador.

Con esta ley, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas con discapacidad y de la tercera edad se mantiene. Además, se creará un fondo de promoción turística. También, se establecen reformas al sistema de contratación para la adquisición de pasajes aéreos.

¿Cuáles son los puntos principales de la ley de turismo?
Reformas al Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:

  • Los servicios que se prestan de forma habitual, previstos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, las comisiones subyacentes de las operaciones activas y otros servicios autorizados que presten las entidades financieras están sujetas al impuesto al valor agregado y estarán gravados según la tarifa prevista en la ley.
  • Se mantiene la devolución automática del IVA para personas con discapacidad y de la tercera edad. Para que dichas personas soliciten la devolución del IVA, ante el SRI, lo podrán hacer respecto a la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal.
  • Se incorpora la solicitud de devolución del crédito tributario originado por retenciones de IVA se presentará por períodos mensuales, en orden cronológico y consecutivo.
  • Determina que los pagos efectuados a un organizador del espectáculo público ocasional estarán sujetos a una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15%.
  • El Ministerio de Turismo coordinará con las instituciones públicas y privadas que conforman el Sistema Financiero Nacional para que otorguen créditos para el sector turístico con tasas y plazos preferentes.
  • Se establecen condiciones de refinanciamiento de créditos.
  • Dispone que las entidades contratantes con entidades públicas que requieran contratar pasajes aéreos mediante planes empresariales, podrán utilizar cualquier medio de pago establecido por una entidad bancaria pública o bancos privados en donde el Estado tenga la participación accionaria mayoritaria.

Tomado de Pichincha Comunicaciones – Imagen: Mundial Medios

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