Entró en vigencia la reforma a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del BIESS

La Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social entró en vigor al publicarse en el Suplemento No. 605 del Registro Oficial, de 22 de julio de 2024.

La normativa en su articulado precisa la existencia del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados y la naturaleza jurídica del IESS, como entidad pública descentralizada, de carácter autónomo.

Dentro de la regulación de las contribuciones y prestaciones se incluye que la creación de nuevas prestaciones estarán debidamente financiadas, conforme lo dispone el artículo 369 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre la base de estudios actuariales.

En los principios de organización se añade que, también, el IESS se regirá por la independencia, transparencia, celeridad, probidad, certeza, eficacia, eficiencia, calidad y otros que la ley determine para la administración pública.

Con relación al Consejo Directivo del IESS se incorpora la atribución de aprobación del presupuesto general de operaciones, elaborado por el Director General hasta el 31 de diciembre de cada año, en concordancia con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, para conocimiento del ente rector de economía y finanzas.

El Consejo Directivo del IESS estará integrado por tres miembros principales: un vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas; un vocal en representación de los empleadores; y, un vocal en representación de la Función Ejecutiva, quien será elegido de una terna propuesta por el Presidente de la República y nombrado por la Asamblea Nacional.

Respecto al proceso de elección se determina que el vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; y, los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas, serán elegidos mediante elección directa a través de un registro electoral de la información que proporcione el IESS al Consejo Nacional Electoral (CNE). Entre tanto, la elección del representante de los empleadores se realizará a través de un registro electoral segmentado, de la información que proporcione el IESS al CNE.

En las reformas a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se efectúan modificaciones al texto de integración del Directorio, que lo integran cinco miembros.

El IESS y el Gobierno Central en un plazo máximo de cuatro meses determinará los valores de la deuda, a través de un proceso de conciliación de cuentas a llevarse a cabo entre las dos entidades. El ente rector de economía y finanzas y el Director General del IESS acordarán un plan de pagos de las deudas que tiene que cancelar el Estado, que no excederá su pago en diez años.

AM – Asamblea Nacional

CATEGORIAS
Compartir este artículo