En vigencia Ley que fomenta la producción, comercialización e industrialización de la leche y sus derivados

Con la publicación en el segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 128, de 17 de agosto de 2022, entró en vigencia la Ley para Fomentar la Producción Comercialización, Industrialización, Consumo y Fijación del precio de la Leche y sus Derivados, aprobada por la Asamblea el 31 de mayo pasado.

Este cuerpo jurídico establece el marco legal y administrativo que permitirá promover, regular, asegurar, garantizar y fortalecer la producción primaria cruda, así como afianzar los diferentes procesos relacionados con la industrialización, transporte, almacenamiento y comercialización de la leche.

Además, establece las competencias de las instituciones del Estado para que cumplan el objeto de la Ley; desarrolla las normas que promuevan la inclusión de los diferentes actores de la cadena láctea; fomenta condiciones de desarrollo para las actividades, acopio, transporte e industrialización.

También, propende a que los actores de la cadena productiva, en especial los productores primarios, cuenten con acceso preferencial al sistema oficial de contratación pública, en el cual se impulsarán las buenas prácticas de contratación; y, determina el régimen regulatorio y sancionatorio aplicable en esta materia.

La Ley será aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y de las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano, que estén inmersas y ejecuten actividades relacionadas con la cadena láctea.

Crea el Consejo Nacional de la Leche y sus Derivados, que será responsable de la vigilancia y seguimiento de las políticas públicas para el sector. Estará integrado, entre otros, por la máxima autoridad del Ministerio de Agricultura y Ganadería o su delegado, quien lo presidirá; por las máximas autoridades de los ministerios rectores de Salud Pública, de la Producción, de Defensa Nacional, de Seguridad Ciudadana, así como del Servicio Nacional de Aduana, de la Superintendencia de Control del Poder del Mercado; un representante de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales; un representante de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales; un representante de la Agencia de Control Fito y Zoo Sanitario; y otro de la Agencia de Control Sanitaria.

Así mismo, establece parámetros mínimos, sobre la base de los costos de los insumos de producción, antecedente histórico, metodología, resultados de la investigación del sector lechero, proceso y componente técnico, analizado con base en la normativa específica para fundamentar el pago del precio mínimo de sustentación del litro de leche cruda en finca, que será determinado por el ente rector de Agricultura y Ganadería.

Este cuerpo jurídico fue analizado y socializado por la Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, que preside Mariano Curicama, autor de la iniciativa legal. Para el efecto, la mesa recibió a los representantes de las organizaciones sociales y productivas de las diferentes provincias del país; mantuvo reuniones en territorio en las principales zonas ganaderas del Ecuador y recogió las inquietudes y observaciones de los pequeños y medianos productores.

EG/pv

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