Directrices para la prevención y protección de los trabajadores
Ing. Iván Orozco
Asesor en Seguridad y Salud Ocupacional
Ivan31oct@gmail.com
Es importante recordar que las empresas deberán contar con un plan de prevención y contingencia con directrices claras y específicas de las medidas de prevención y protección de las personas que formen parte de los grupos de atención prioritaria.
Se debe considerar factores como: movilidad, diagnóstico y monitoreo continuo para el personal, vigilancia de la salud de los trabajadores, evaluación de riesgos, entre otros. Efectuar la adaptación de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad para que se realicen sus actividades de acuerdo a sus condiciones físicas y aptitudes individuales, es uno de los aspectos más importantes dentro de las directrices.
En el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, los empleadores deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades e indemnizar con el pago equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicional a los demás beneficios de ley correspondientes. El CONADIS continuará brindando el apoyo necesario para la adaptación de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad.
Tomado de: https://www.consejodiscapacidades.gob.ec
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