Corte Constitucional pide al Gobierno renegociar Acuerdo Comercial con Costa Rica

Este dictamen se dio porque algunos artículos de este tratado fueron declarados inconstitucionales.

El Pleno de la Corte Constitucional conoció y resolvió, con 5 votos a favor y 4 votos salvados, el Acuerdo Comercial que firmó Ecuador con Costa Rica. En este tratado, la CC instó a los órganos públicos correspondientes a que “renegocien el contenido de los artículos declarados inconstitucionales o busquen otras alternativas”.

La Corte Constitucional explicó que la mayoría de los artículos del Acuerdo eran constitucionales, pero alertó que en el capítulo 11 de este Acuerdo Comercial, relacionado con servicios financieros, existe la necesidad de regular y controlar al sector privado del sistema financiero y extranjero, ya que el artículo 308 de la Constitución prevé que las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley.

De la misma manera, determinó que los artículos 11.20, y 15.20 al 15.35, incluyendo los anexos 15.18 y 15.26 del Acuerdo (el capítulo 15 se denomina “Inversión”), son incompatibles con la literalidad del artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Aquí se enfatiza que el Estado ecuatoriano cedería jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, toda vez que dichos artículos contemplan la posibilidad de que se solucionen controversias contractuales entre inversionistas, es decir personas naturales y jurídicas privadas, y Estados, a través instancias de arbitraje internacional, como el CIADI.

Con esto, el Gobierno de Lasso deberá revisar este Acuerdo Comercial y efectuar las correcciones establecidas por la Corte Constitucional, ya que, para que el tratado entre en vigencia debe pasar por la aprobación de la Asamblea Nacional y, mientras no se lleven a cabo las nuevas elecciones y posesión de autoridades, no se lo puede aprobar.

Tomado de Pichincha Comunicaciones – Foto: Pichincha Comunicaciones

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