Vigilancia sin control, acceso a información privada y fondos secretos marcarían la cuestionada Ley de Inteligencia
La norma, aprobada este martes en la Asamblea, incluye la interceptación de comunicaciones, uso de documentos falsos y la incineración de información sobre el uso de fondos públicos.
Punto Noticias.- El Pleno de la Asamblea aprobó la Ley Orgánica de Inteligencia, con 77 votos a favor, la tarde de este martes 10 de junio de 2025.
La Ley dispone que el Sistema Nacional de Inteligencia cuente con siete subsistemas: inteligencias de las Fuerzas Armadas, Policía, análisis financiero, Casa Militar Presidencial, tributaria, aduanera y penitenciaria.
Sin embargo, esta norma ha generado polémica porque permite que los funcionarios del Sistema Nacional de Inteligencia accedan a información privada de ciudadanos y empresas.
El abogado Mauro Andino indicó que la Ley permite el espionaje, la creación de identidades falsas, intimidación y “persecución” a opositores políticos. Así alertó que, a futuro, los ciudadanos tendrán a agentes chequeándolos, escuchándolos, filmándolos y acosándolos “por todo lado”.
¿Pero qué dice la Ley? Estos son sus puntos más polémicos:
Interceptación de documentos y comunicaciones
La Ley Orgánica de Inteligencia, en su artículo 52, señala que la máxima autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones.
Si un subsistema del Sistema Nacional de Inteligencia requiere retener, abrir, interceptar o examinar documentos o comunicaciones, deberán canalizar el pedido, de manera motivada, a través de la máxima autoridad de la entidad del Sistema Nacional de Inteligencia.
Información de celulares se entregará a agentes
En su artículo 51, la Ley menciona que los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar al Sistema Nacional de Inteligencia, previa solicitud debidamente justificada, la información requerida para el desarrollo de actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
Esto incluye información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos relacionados, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, la localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización.
El Sistema Nacional de Inteligencia garantizará la confidencialidad y seguridad de esta información, y limitará la solicitud a un período máximo de cinco años. “Las medidas adoptadas en virtud de este artículo deberán observar los principios de necesidad y proporcionalidad, evitando en todo momento su aplicación arbitraria”, señala la Ley.
Información quemada
En el artículo 13 de la Ley se mencionado que el Sistema Nacional de Inteligencia dispondrá de un fondo permanente de gastos especiales asignados para las operaciones de inteligencia y contrainteligencia. “Cuyo uso no se someterá a las normas previstas en la ley que regla el sistema nacional de contratación pública”.
Se indica que el fondo permanente de gastos especiales constará en el Presupuesto General del Estado. El monto será de acceso público, pero las asignaciones de los gastos serán información clasificada, así también las transacciones bancarias y registros realizados por el Banco Central del Ecuador, los mismos que, para mantener la clasificación de la información, serán codificados.
Además, se menciona que la gestión de estos fondos no se someterá a las normas previstas en la legislación tributaria y el control de los gastos especiales se realizará, de manera trimestral, ante el Contralor General del Estado.
“La información será incinerada por el Contralor General del Estado, luego de este procedimiento quedarán las actas correspondientes”, indica la Ley.
También se menciona que el Contralor General del Estado tendrá la potestad exclusiva de control sobre los gastos especiales, únicamente dentro del período de control respectivo, sin que ninguna otra entidad o institución pueda intervenir en la fiscalización de estos recursos o requerir información correspondiente a gastos especiales.
Identidades falsas
La Ley, en su artículo 41, señala que con el fin de proteger la vida de los servidores públicos que desarrollan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno, a través del Registro Civil, les suministrará documentos con nueva identidad.
Los documentos deberán ser utilizados “exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades”.
La máxima autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia será la única autorizada para solicitar la expedición del nuevo documento de identificación para la protección de sus servidores.
Además, se menciona que si se inicia una acción penal, con motivo del cumplimiento de una operación, los especialistas de inteligencia empleados para la obtención de información estarán exentos de responsabilidad por el ocultamiento de su identidad.
Rendición de cuentas
En el artículo 14, la Ley menciona que el Sistema Nacional de Inteligencia rendirá cuentas de su gestión anualmente a la Asamblea, a través de la Comisión encargada de seguridad. Esta sesión se declarará reservada para el cumplimiento de esta obligación.
La Comisión estará obligada a mantener el mismo nivel de clasificación de acuerdo con los documentos o información. Además, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) expedirá el reglamento de sesiones reservadas y los protocolos de manejo de información clasificada.
La Comisión de Seguridad informará semestralmente al Pleno de la Asamblea el cumplimiento en la rendición de cuentas. Será únicamente esta Comisión, en sesión reservada, quien podrá llamar a rendir cuentas sobre los temas relacionados con el Sistema Nacional de Inteligencia.
“Los requerimientos de información que los órganos de la Asamblea Nacional hagan a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, se deberán realizar mediante la Comisión Especializada Permanente encargada de la temática de seguridad y siempre que el requerimiento se encuentre debidamente motivado”, indica la Ley.
Entidades públicas deben entregar información
La Ley en su artículo 47 señala que la máxima autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia, o su delegado, podrá solicitar a sus subsistemas, organismos de apoyo y entidades públicas, información específica o datos físicos o digitales.
La entidad pública requerida deberá atender lo solicitado, en el término máximo de dos días o en el que se establezca en la solicitud.
“Esto incluye información clasificada, la cual debe ser enviada manteniendo su nivel de clasificación. En caso de necesitar la desclasificación de dicha información, esta se llevará a cabo según los plazos y condiciones estipulados en la legislación aplicable”, señala la Ley.
Se indica también que los informes generados por el Sistema Nacional de Inteligencia serán utilizados exclusivamente para fines de inteligencia y contrainteligencia, quedando expresamente excluida de su uso como prueba en procesos judiciales, administrativos o disciplinarios.
“Por lo tanto no serán judicializables ni podrán ser utilizados como fundamento para la adopción de decisiones en instancias jurisdiccionales. Así también, ni la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia ni los servidores responsables de la producción de dicha información, podrán ser objeto de acciones judiciales o administrativas derivadas de la producción o uso de esta información”.
En caso de que se filtre, reproduzca, divulgue, difunda y distribuya esta información de forma no autorizada, “ocasionará responsabilidad penal”, de conformidad a lo establecido en la Ley.
Entrega de información
La Ley, en su artículo 48, señala que el Sistema Nacional de Inteligencia podrá solicitar a entidades públicas, por razones de seguridad integral del Estado, la entrega y actualización permanente de las bases de datos e información que dispone cada entidad, con el fin de identificar y alertar sobre riesgos y amenazas.
Las entidades públicas deberán atender estos requerimientos en los plazos establecidos, garantizando el acceso oportuno a la información solicitada, siempre que la solicitud esté debidamente motivada por razones de seguridad integral del Estado y sea emitida por la máxima autoridad de la entidad del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado.
Y la infancia
En el artículo 45, la Ley establece que, en ningún caso, se podrá vincular a niños, niñas y adolescentes para que lleven a cabo operaciones de inteligencia o contrainteligencia.
Tomado de Pichincha Comunicaciones