Resolución COE Nacional por situación epidemiológica, 14 de diciembre 2021
A continuación reproducimos el texto de la resolución del COE Nacional frente a la situación epidemiológica actual:
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día martes 14 de diciembre de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
1. Revisada la situación epidemiológica presentada por el Ministerio de Salud Pública, exigir a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, emitan la normativa correspondiente de conformidad con sus competencias para dar cumplimiento a los siguientes lineamientos:
a) Limitación de aforos: Durante las festividades con motivo de Navidad y Año Nuevo se establezcan limitaciones de aforos de la siguiente manera: mercados, ferias, supermercados, centros comerciales, ferias de emprendimiento con un aforo máximo del 75%. Centros de convenciones, salas de recepciones, locales de eventos, restaurantes, bares, discotecas, centros de tolerancia y afines en lugares cerrados, del 50% y en espacios abiertos del 75%.
b) Medidas de bioseguridad: Vigilar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, uso permanente de mascarilla, higiene de manos, ventilación adecuada y distanciamiento social.
c) Playas y balnearios: Aquellos cantones que cuenten con playas y balnearios, deberán establecer un aforo máximo del 75% y establecer un horario para su uso desde las 06:00 hasta las 18:00
d) Prohibición de eventos: Prohibir la realización de eventos públicos y privados en espacios públicos, tales como: conciertos, pases del Niño, novenas en espacios públicos, fiestas y bailes populares, festivales, quema de monigotes, verbenas y eventos barriales.
e) Prohibición de consumo de licor: Prohibir la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación en espacios públicos.
2. Se exhorta a la ciudadanía en general a nivel nacional, mantenga los protocolos de bioseguridad, el distanciamiento social, uso correcto de mascarilla, lavado frecuente de manos, no permanecer en sitios sin ventilación y acudir oportunamente a los centros de vacunación, de conformidad al plan dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.
3. Disponer a los Intendentes Generales de Policía que, a partir de la expedición de esta resolución, no se autoricen eventos públicos que tengan lugar entre el 17 de diciembre de 2021 al 3 de enero de 2022. Los eventos públicos que se hayan autorizado antes de la emisión de la presente resolución podrán desarrollarse conforme a lo planificado.
4. Disponer a las máximas autoridades de las instituciones públicas dependientes del Ejecutivo para que eviten el desarrollo de actividades sociales con motivo de Navidad y Año Nuevo. Del mismo modo se exhorta a las instituciones autónomas, Gobiernos Autónomos Descentralizados e instituciones privadas a que limiten las actividades, y en caso de hacerlo, verificar que se cumpla estrictamente con el aforo, el distanciamiento social y las medidas de bioseguridad.
5. Se dispone mantener la libre movilidad por la red vial estatal dependiente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
6. Todas estas resoluciones, serán evaluadas por el pleno del COE Nacional el 3 de enero del 2022, con el objetivo de ratificarlas o modificarlas en base a los informes técnicos de las instituciones correspondientes.
7. Dar continuidad al proceso de retorno progresivo a la presencialidad, presentado por el Ministerio de Educación, mismo que establece:
a) El Ministerio continuará con la revisión y, cuando corresponda, con la autorización de nuevos Planes Institucionales de Continuidad Educativa (PICE), los cuales establecen la posibilidad del retorno progresivo y voluntario a la presencialidad a las instituciones educativas, en un aforo máximo permitido, calculado con 2.25m2 de área por persona en los espacios cerrados.
Si el 90% de familias han manifestado y concertado con la institución educativa volver a la presencialidad, ésta ya no estará obligada a brindar oferta a distancia, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación el 20 de agosto de 2021. Solamente, los estudiantes con casos excepcionales asociados o no a la discapacidad, enfermedades agravantes, enfermedades catastróficas o condiciones específicas debidamente justificadas podrán llegar a acuerdos bilaterales con instituciones educativas en cuanto a la modalidad que permita garantizar y mantener la educación desde casa.
b) Las instituciones educativas que ya cuentan con autorización del uso de las instalaciones con su PICE aprobado continuarán implementándolo, con los aforos autorizados. Asimismo, deberán reportar en el aplicativo SIMOSPICE el incremento del número de estudiantes que asisten de manera presencial en un mismo horario con un aforo máximo permitido, calculado con 2.25m2 de área por persona en los espacios cerrados y no deberán reducir el número de estudiantes que asisten de manera presencial, optimizando la utilización de todos los espacios abiertos y cerrados de la institución.
Las autoridades de la institución educativa continuarán con la implementación de las rutas y protocolos en caso de sospecha o confirmación de COVID-19 en
docentes o estudiantes que hayan asistido de manera presencial, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos ya emitidos por el Ministerio de Educación para el efecto.
c) Aquellas instituciones educativas que ya obtuvieron la autorización de su Plan Institucional de Continuidad Educativa (PICE) y cuentan con una cobertura de vacunación de segunda dosis (esquema completo) del 85% del total de los estudiantes matriculados, podrán, de manera voluntaria, volver a la presencialidad con todos sus estudiantes, en cumplimiento de las condiciones mínimas y medidas de autocuidado e higiene para su retorno.
d) El cronograma para el retorno a la presencialidad, sin control de aforos y para todos los niveles educativos en las instituciones que cuentan con permiso de funcionamiento en modalidad presencial, se mantiene de la siguiente manera: 7 de febrero de 2022, inicio de segundo quimestre, en régimen Sierra-Amazonía; 3 de mayo de 2022, inicio de año lectivo 2022-2023 en Régimen Costa-Galápagos.
e) De conformidad con lo establecido en la Resolución del 30 de noviembre de 2021 del COE Nacional, las Figuras Profesionales de las siguientes áreas de los bachilleratos técnicos continuarán asistiendo de manera 100% presencial, salvo casos excepcionales que serán valorados por cada Coordinación Zonal de Educación:
o Área Técnica Agropecuaria
o Área Técnica Industrial
o Área Técnica Artística
o Área Técnica Deportiva
Las Figuras Profesionales de las siguientes áreas continuarán asistiendo de manera semipresencial en horarios flexibles, con aforo máximo de 2.25m2 por persona, complementado este proceso con trabajo autónomo:
o Área Técnica de Servicios
o Área Técnica TICs
En los Bachilleratos rurales se continuará con la implementación del retorno al 100% de aforo en presencialidad.
Los Bachilleratos Técnicos Productivos continuarán asistiendo a las aulas de manera 100% presencial.
8. Aprobar lo solicitado por el Ministerio de Educación: a partir del 10 de enero de 2022, las instituciones educativas que tengan su PICE autorizado para el retorno presencial, y que no hayan considerado el retorno parcial de estudiantes en todos los grados o cursos que oferta, deberán actualizar en el SIMOSPICE el aforo considerando que:
o El retorno de los estudiantes a la presencialidad debe incluir a estudiantes de todos los niveles educativos que oferta, los cinco días a la semana, cumpliendo con las condiciones mínimas que permitan el desarrollo de actividades escolares presenciales.
o Si la institución educativa no cuenta con espacios mínimos requeridos, respetando el aforo, para alojar a todos los estudiantes cuyas familias hayan manifestado desear que asistan de manera presencial, se deberá establecer dos (2) grupos de trabajo con un tiempo de asistencia presencial mínima de tres (3) horas diarias, los cinco (5) días de la semana, complementando este proceso con trabajo autónomo.
9. Disponer al Ministerio de Trabajo expedir los lineamientos actualizados de las causales para que un trabajador pueda solicitar teletrabajo durante la Pandemia, modificando la causa descrita en la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales”, Lineamiento General, Sector Público, numeral 5, para que se pueda justificar el teletrabajo para padres de familia que tengan hijos menores de 12 años cuya institución educativa no tenga aún su PICE autorizado.
10. Aprobar la solicitud del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su calidad de líder de la Mesa Técnica Nro. 3, el incremento de aforo al 100% para el transporte escolar e institucional a nivel nacional, cumpliendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud respecto a medidas de bioseguridad.
Dado y acordado en la sesión Plenaria del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, desarrollado de manera virtual y presencial, por unanimidad de los miembros plenos, el martes 14 de diciembre de 2021.
La resolución es suscrita electrónicamente por Juan Ernesto Zapata Silva, Director General Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, Presidente del COE Nacional y certificada por Rodrigo Rosero Gómez, Subsecretario General Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Secretario del COE – Nacional