Ley Electoral no contempla suspender las elecciones por la muerte de un candidato, aclaran expertos
Fausto Camacho y Esteban Ron explicaron qué puede suceder con el proceso electoral, tras el asesinato de Fernando Villavicencio.
Punto Noticias.- La conmoción por el asesinato del candidato a la Presidencia de la República, Fernando Villavicencio, dejó una interrogante sobre la continuidad de las elecciones del 20 de agosto. La Ley Orgánica Electoral o Código de la Democracia no contempla esta posibilidad, pero, ¿qué opinan los expertos?
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley Electoral o Código de la Democracia: “Si un candidato o candidata a elección popular fallece o se encuentra en situación de inhabilidad física, mental o legal comprobada antes de las respectivas elecciones, la organización política o alianza que auspicie esa candidatura podrá reemplazarlo con otro de la misma organización política o alianza”.
Sin embargo, para Fausto Camacho, experto electoral, consultor internacional en política y elecciones, está en manos del Consejo de Seguridad del Estado la decisión de continuar o no con el proceso electoral en las fechas establecidas.
“No creo que se pueda dejar de celebrar las elecciones, pero sí se pudieran posponer hasta que se logre garantizar un nivel de seguridad (…) Todo de pende del Consejo de Seguridad y la postura que tengan los candidatos”, sostiene.
“Si nos vamos a desangrar más de lo que nos estamos desangrando, no hay perspectiva gane quien gane si en este país no hay un acuerdo nacional en pro del bienestar”, agregó el experto.
Por su parte, Esteban Ron, abogado y analista político, confirmó que el Código de la Democracia no establece la suspensión de las elecciones por ninguna causal.
“Es muy complicado que suspendan las elecciones. Se tiene que proceder con lo que establece el artículo 112”, precisó.
Otro de los analistas que se pronunció fue Ismael Quintana, abogado y experto constitucionalista, que aclaró que “la muerte de un candidato no constituye causa de suspensión o aplazamiento de la elección”.
Asimismo, la Ley de la Función Electoral especifica que cuando este deceso se genere antes de la impresión de las papeletas, “se imprimirán nuevas con la fotografía y el nombre del reemplazante, caso contrario, serán utilizadas las papeletas ya impresas, computándose para el nuevo candidato los votos emitidos para el inscrito anteriormente”.
Tomado de Pichincha Comunicaciones – Foto: Pichincha Comunicaciones