Junta de Política Financiera emite resolución para el alivio financiero solicitado por el movimiento indígena

Quienes desean acceder a este beneficio podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre del 2022.

Punto Noticias. A través de la resolución No. JPRF-F-2022-032, la Junta de Política y Regulación Financiera expide el mecanismo extraordinario y temporal de alivio financiero aplicable a los sectores financieros público y privado, que fue acordado en las mesas técnicas como uno de los pedidos del movimiento indígena.

En esta mesa, el Gobierno y las organizaciones indígenas coincidieron en la necesidad de establecer un mecanismo extraordinario de alivio financiero que permita enfrentar los efectos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y establecer acciones concretas para fomentar la reactivación económica y productiva del país.

Con esta resolución se concreta lo acordado en la Mesa Técnica. Uno de los puntos es que las entidades financieras de los sectores financieros público y privado considerarán, caso por caso, refinanciar o reestructurar las operaciones de crédito de los segmentos de microcrédito, productivo PYMES y educativo otorgadas a personas naturales y organizaciones, que sin tener personería jurídica hayan sido sujetos de crédito, y cuyas obligaciones se encuentren vencidas desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, previo acuerdo con el deudor y por solicitud de éste.

La instrumentación de dicho mecanismo no causará gastos ni recargos. La operación refinanciada o reestructurada considerará otorgar períodos de gracia, no cobrar gastos de cobranza, costos legales, tarifas, comisiones, y adicionalmente podrá otorgar recursos adicionales, observando el marco legal y la naturaleza jurídica de la entidad financiera acreedora.

Al no tratarse de una nueva operación crediticia no se afecta con los tributos, contribuciones y otros gravámenes. El aumento de endeudamiento o apalancamiento financiero del deudor con operaciones refinanciadas o reestructuradas podrá darse siempre y cuando mantenga la voluntad de honrar el crédito. El mecanismo será aplicable al deudor que haya disminuido su capacidad de pago, mas no su voluntad de honrar el crédito recibido.

El plazo para la aplicación de este mecanismo es a partir del 21 de julio de 2022, fecha de la expedición de la presente resolución, y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.

Tomado de Pichincha Comunicaciones – Foto: Pichincha Comunicaciones

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