Juez de la Corte Nacional llama a juicio al excontralor Pablo Celi y doce personas más acusadas dentro del caso Las Torres

Juez de la Corte Nacional llama a juicio al excontralor Pablo Celi y doce personas más acusadas dentro del caso Las Torres

El excontralor Pablo Celi y doce personas más recibieron un auto de llamamiento a juicio por el delito de delincuencia organizada dentro del caso Las Torres. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: El Universo

Fiscalía acusó a los trece integrantes de la ‘estructura delictiva’ por el delito de delincuencia organizada previsto en el artículo 369 del COIP.

Por existir elementos suficientes que hacen presumir la participación del excontralor general Pablo Celi, del exgerente de Petroecuador Pablo Flores y de once personas más en el delito de delincuencia organizada, dentro del caso Las Torres, el juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Felipe Córdova decidió llamar a juicio a todos.

La resolución oral fue dada a conocer la mañana de este lunes en la CNJ, a más de un mes de que Córdova suspendió la audiencia preparatoria de juicio e ingresó a deliberar respecto a los argumentos entregados por las partes en ocho días de diligencia.

Según la acusación de Fiscalía, ejerciendo el mando y el liderazgo de este grupo estructurado estaban Celi y Flores; mientras que en los escenarios de colaboración habrían intervenido la exfuncionaria pública Natalia Cárdenas, el exgerente de Refinación Mauricio Orellana, Roy Calero, Martha Barrezueta, Esteban Celi, Pedro Saona, el empresario Álvaro Jorge de Guzmán, Adolfo Agusto Briones, Silvia López, su hijo Ángelo Rodríguez y Andrés Luque.

Fiscalía acusó a los líderes de la organización por el delito de delincuencia organizada previsto en el artículo 369, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que deja una pena para estos de siete a diez años de cárcel; y a los colaboradores los acusó con base en el mismo 369, pero con el inciso segundo, que habla de penas para estos procesados de cinco a siete años de prisión.

A decir de Córdova, el hecho punible (hecho perseguido legalmente) expuesto por la Fiscalía señala que en el periodo comprendido entre los años 2017 y 2020, en Quito, mediante un posible acuerdo de funcionarios públicos de nivel directivo y con la colaboración de otros funcionarios públicos y privados se habría consolidado una estructura compleja y de presunta jerarquía, a través de la cual posibles líderes ostentaban cargos directivos en la empresa pública Petroecuador, la Contraloría General del Estado y la secretaría de la Presidencia de la República.

El objetivo de esta estructura, según la teoría de la Fiscalía, se habría encaminado a la obtención de beneficios económicos, para lo cual se presume que los integrantes de la organización de forma reiterada y permanente habrían acordado y planificado el cometimiento de infracciones penales sancionadas con una pena de privación de la libertad superior a los cinco años.

Esto lo resaltó oralmente el juez Córdova, antes de iniciar con el recuento de los elementos de convicción entregados por la Fiscalía para acusar y pedir que se llame a juicio a los procesados. Aclaró que los elementos de convicción son un indicio, un dato fáctico o un indicador que se fundamenta sobre cierta circunstancia que habría ocurrido.

La fiscal general Diana Salazar, así como una buena parte de los abogados de los procesados, asiste a la diligencia que se realiza en la Corte Nacional vía telemática. En esta causa la Procuraduría General y Petroecuador participan como acusadoras particulares.

Transcripciones de chats conseguidos de los teléfonos de los procesados que evidenciarían la forma como operaba la estructura, informes periciales, testimonios anticipados y versiones obtenidas en los 120 días de instrucción fiscal fueron parte de los elementos de convicción que señaló Córdova sustentarían la presunción de que existió el delito de delincuencia organizada. El juez de esta etapa intermedia cree que deben ser expuestos todos los argumentos y las pruebas de las partes ante un Tribunal de Juzgamiento, el cual deberá valorar la prueba y definir si existe o no el delito acusado y la responsabilidad de los juzgados.

Con los elementos de convicción de forma general descritos por casi dos horas por Córdova, el juez indicó que se puede concluir que los mimos permiten presumir la existencia del delito acusado de delincuencia organizada, dispuesto en el artículo 369 del COIP. Para el juez penal estos elementos expuestos contribuyen a justificar los cuatro presupuestos que convencional y doctrinariamente existen para este delito: la presunta existencia de un grupo estructurado jerárquicamente, la presunta permanencia de este grupo en el tiempo, la presunta finalidad de cometer delitos castigados con una pena superior a cinco años de pena privativa de libertad y la presunta finalidad de obtener un beneficio económico.

Felipe Córdova empezó a detallar el nexo causal entre la infracción acusada y la supuesta responsabilidad de las personas procesadas. El juez arrancó con la presentación individual de los elementos de convicción en los cuales se basa el llamamiento a juicio y el caso del excontralor Pablo Celi fue el primero en ser expuesto.

Marcelo Ron, abogado Pablo Celi, no está de acuerdo con el llamado a juicio resuelto por el juez de la CNJ, principalmente porque insiste en que la Fiscalía no presentó nada contra contundente contra el excontralor subrogante, más allá de lo que calificó de apreciaciones subjetivas de la fiscal Salazar. Ron ahora apunta a hacer valer en la etapa de juzgamiento las pruebas periciales, testimoniales y documentales, que anunció en la audiencia preparatoria de juicio, de diciembre último.

De su parte, Pablo Encalada, abogado del exgerente Pablo Flores, critica que el juez Córdova lo único que haya hecho para llamar a juicio es enumerar toda la información entregada por la Fiscalía y no un análisis contrastado respecto a lo presentado por las defensa de los acusados. Asegura que están yendo a juicio con base en las declaraciones de “dos delincuentes confesos”: Raúl De la Torre y Roberto Barrera, ambos sentenciados en Estados Unidos en 2019 por ser parte de una trama de corrupción en Petroecuador.

“En este momento el juez está actuando en base a lo que le ha presentado la Fiscalía, pero no hay una práctica de prueba. En juicio ya se dará esta práctica de prueba y el grado de convencimiento del Tribunal de Juicio debe ser mayor. El juez en etapa preparatoria llama a juicio en base a presunciones, pero en audiencia de juicio, con prueba, el Tribunal debe tener la certeza de la existencia del delito para condenar. Nosotros creemos que el Tribunal no va a llegar a ese grado de certeza porque la acusación que presentó la Fiscalía es bastante débil”, explicó Encalada.

Una vez que termine de dar a conocer los elementos de convicción, Felipe Córdova deberá notificar su resolución sobre los pedidos de sustitución de la prisión preventiva hechos por las defensas de Pablo y Esteban Celi y de Adolfo Agusto Briones, hermano del fallecido exsecretario de la Presidencia José Agusto Briones, quien también fue investigado en esta causa.

Cerca de las 11:25 de este lunes y tras casi tres horas de audiencia, debido a que el juez Córdova tenia agendado otra diligencia, la lectura de la resolución en el caso Las Torres se suspendió y se convocó para su reinstalación a las 14:00 de este mismo lunes. (I)

Tomado de El Universo – Foto El Universo

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