Conflicto entre la Corte Constitucional y el Ejecutivo por creación de una comisión para combatir el crimen

La Corte Constitucional aclaró al Gobierno que no está interviniendo en asuntos de seguridad.

Punto Noticias.- El Gobierno de Daniel Noboa y la Corte Constitucional entraron en conflicto por la creación de una comisión interinstitucional, para enfrentar la violencia y al crimen organizado.

El 21 de febrero de 2025, el organismo de control constitucional ordenó a cuatro funciones del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Transparencia, que integren este grupo, con el objetivo de superar los problemas de inseguridad y no recurrir a tantos estados de excepción.

Pero la comisión aún no se ha creado. El Ejecutivo presentó una solicitud de modulación-un recurso para modificar la decisión de la Corte-.

En el escrito, el Gobierno refutó que la Corte Constitucional no cuenta con atribuciones constitucionales ni legales para definir y dirigir las políticas públicas en materia de seguridad pública y defensa nacional.

Esta facultad, sostuvo el Ejecutivo, es exclusiva del Presidente de la República.

El organismo constitucional respondió al pedido, señalando que no está interviniendo ni creando política pública de seguridad.

El objetivo de la conformación de la comisión interinstitucional es facilitar un espacio de diálogo y cohesión interinstitucional para “crear mecanismos ordinarios para afrontar la violencia y crimen organizado”, argumentó la CC.

Acto seguido, la Corte, en un auto de verificación, emitido el 5 de mayo, resolvió que el pedido de modulación que hizo la Presidencia es improcedente.

Además, el órgano recordó que puede activar sus facultades establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el 102 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.
El 21 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales establece:

“La jueza o juez deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional”.

Mientras que el 102 del Reglamento de Sustanciación dice:

“En caso de inejecución de las sentencias, dictámenes, resoluciones, acuerdos reparatorios y demás disposiciones relacionadas, el Pleno de la Corte Constitucional podrá disponer al organismo competente la aplicación de sanciones a la autoridad pública que ha incumplido, conforme lo previsto en el artículo 22 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, e incluso ordenar la destitución de dicha autoridad, conforme lo previsto en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República”.

A su vez, el artículo 22 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales faculta a un juez a ordenar el inicio del procedimiento para su eventual destitución, en caso de que un servidor público incumpliera una sentencia o acuerdo reparatorio.

En este sentido, el presidente Daniel Noboa, así como todos los trabajadores de la Función Ejecutiva, que debe crear esta comisión interinstitucional, son funcionarios públicos.

En su decisión del 8 de mayo, la Corte Constitucional desechó el pedido de modulación de Presidencia.

Asimismo, ratificó que la comisión interinstitucional tiene como único fin facilitar un espacio de diálogo y cohesión para crear mecanismos ordinarios para afrontar la violencia y crimen organizado.

Otra de las decisiones de la Corte fue recordar a las siguientes autoridades, que en el caso de no designar a sus delegados a la comisión interinstitucional, deberán participar directamente en la misma.

  • Al presidente, Daniel Noboa
  • Al ministro del Interior, John Reinberg
  • Al ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo
  • Al ministro de Inclusión, Harold Burbano
  • A la ministra de Economía, Sariha Moya
  • Al director SNAI, Mauricio Mayorga
  • Al jefe del Comando Conjunto de las FF. AA. Jaime Vela
  • Al comandante general de la Policía, Pablo Dávila
  • A la fiscal general del Estado, Diana Salazar

Por último, la Corte Constitucional dispuso a la Asamblea que en el término de 15 días, contado desde el 24 de mayo de 2025, ratifique o modifique la designación del delegado de su máxima autoridad y de los representantes de cada bancada legislativa.

Tomado de Pichincha Comunicaciones – Imagen: Pichincha Comunicaciones

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