Con reducción de plazos, Asamblea aprueba ley de aborto en casos de violación

Con reducción de plazos, Asamblea aprueba ley de aborto en casos de violación

El documento definitivo establece que las mujeres mayores de 18 años podrán interrumpir el embarazo en casos de violación hasta la semana 12; mientras que para niñas, adolescentes y mujeres de la ruralidad será hasta la semana 18.

Punto Noticias.- Con 75 votos a favor, 41 en contra y 14 abstenciones, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación.

Proyecto que sufrió al menos tres modificaciones para ser aprobado, en cuanto a los plazos para la interrupción de este proceso.

El documento definitivo establece que las mujeres mayores de 18 años podrán interrumpir el embarazo en casos de violación hasta la semana 12; mientras que para niñas, adolescentes y mujeres de la ruralidad será hasta la semana 18.

En el caso de mujeres con discapacidad, el texto definitivo indica que se observará y cumplirán las mejores prácticas médicas.

Entretanto, el artículo 20, respecto a los requisitos, el proyecto de ley dispone:

«Si después del proceso donde se proporcione información a la niña, adolescente, mujer y persona gestante víctima de violación, sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo, esta última manifestare su decisión de hacerlo, el personal de salud pondrá a su disposición el formulario único para la interrupción voluntaria del embarazo».

Por otro lado, el artículo 23, en relación con el consentimiento informado para la interrupción voluntaria del embarazo producto de la violación sexual, indica:

1. En el caso de las personas gestantes con discapacidad psicosocial y mental deberá brindarse información adaptada a su condición de salud, del mismo modo que deberá respetarse su voluntad procurando las condiciones y los mecanismos necesarios para que puedan expresarla libremente.

2. Los establecimientos del sistema nacional de salud, deberán contar con formatos de consentimiento informado adaptados a las discapacidades que puedan presentar las niñas, adolescentes, mujeres o personas gestantes que deseen interrumpir su embarazo, y tendrán formatos traducidos al braille o contar con sistemas y herramientas tecnológicas adecuadas.

3. En el caso de las personas con discapacidad auditiva, los establecimientos de salud deberán asegurar que ellas puedan acceder a intérpretes, para que puedan recibir la información del procedimiento y otorgar su consentimiento.

4. Las personas con discapacidad podrán prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo desearen, con la asistencia del sistema de apoyo que el Estado deberá ofrecer en este tipo de casos. Igualmente, podrán prestar su consentimiento con el apoyo de su cuidador o, a falta o ausencia de este o esta, de una persona que sea reconocida como un referente afectivo. En caso de que exista conflicto de interés, como ser el representante o cuidador de la persona con discapacidad quien ejerce violencia en su contra, podrá acompañarle cualquier otra persona que ejerza informalmente roles de cuidado, respecto a ella.

5. Los establecimientos del sistema nacional de salud, deberán contar con formatos de consentimiento informado traducidos al kichwa y al shuar, como idiomas oficiales de relación intercultural. Además, deberán garantizar la disponibilidad de esta información traducida a los demás idiomas ancestrales, considerando para ello la presencia de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y su distribución territorial.

6. El Estado garantizará la disponibilidad de intérpretes para las niñas, adolescentes, mujeres o personas gestantes que deseen interrumpir su embarazo producto de violación que lo necesitaren, con el fin de que puedan recibir la información del procedimiento y otorgar su consentimiento.

Las niñas y adolescentes podrán consentir en forma autónoma respecto a someterse a la interrupción voluntaria del embarazo. Su representante legal o cuidador o cuidadora, según sea el caso, podrá acompañar a la niña o adolescente en la adopción de su decisión. En caso de que el representante legal o cuidador de la persona gestante que desee interrumpir su embarazo sea la persona que ejerce violencia en su contra, o cuando exista conflicto de interés, podrá acompañarla cualquier otra persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado respecto a ella.

Cuando la niña, adolescente o persona con discapacidad por los conflictos de interés arriba indicados no cuente con una persona de confianza o que ejerza su representación legal, podrá contar con el acompañamiento de una psicóloga, trabajadora social, médico tratante y un o una representante de la Defensoría del Pueblo, quienes prestarán su apoyo a la víctima de violación para que decida interrumpir o no su embarazo.

Una vez aprobado este informe, el Ejecutivo tiene un plazo de 30 días para presentar sus observaciones o disponer su publicación en el Registro Oficial. Previamente, el presidente Guillermo Lasso anticipó su decisión de vetar este proyecto.

Tomado de Pichincha Comunicaciones – Foto: Pichincha Comunicaciones

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