Cómo sería el trámite de juicio político contra el presidente Guillermo Lasso

En caso de que la Corte Constitucional emita su dictamen favorable y el Presidente se vea acorralado por la Asamblea, él podrá activar, en cualquier momento, la muerte cruzada.

Punto Noticias. En la Asamblea Nacional aún analizan quién será el legislador o legisladora que presentará oficialmente el pedido de juicio político contra el presidente Guillermo Lasso. Ese, es el primer paso de un proceso constitucional que podría terminar con la censura y destitución del Primer Mandatario.

El Pleno Legislativo aprobó, con 104 votos a favor, el informe que recomienda el juicio político contra Guillermo Lasso por el supuesto entramado de corrupción, conocido como caso El Gran Padrino.

El documento concluye que el Presidente habría incurrido en la comisión delitos de concusión, cohecho, peculado por omisión. Una de las causales que establece la Constitución para que la Asamblea pueda activar el juicio político es que haya cometido uno de estos tres delitos.

El procedimiento es sencillo, pero de por medio hay intereses que lo complican todo
Primero, cualquier legislador deberá reunir 46 firmas de respaldo, incluir la totalidad de la prueba, acompañada de la prueba documental y presentarlo al Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo pondrá en conocimiento del CAL.

El primer filtro es el Consejo de Administración Legislativa (CAL), que deberá verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud y, de cumplirlos, enviarlo a la Corte Constitucional.

El segundo filtro es la Corte Constitucional, que deberá emitir el dictamen previo de admisibilidad. La Constitución es clara en que se trata de un proceso político, por lo que no es necesario el enjuiciamiento penal previo.

A partir de este punto, hay un ‘multiverso’ de posibles escenarios que puedan ocurrir
Uno de ellos, que la Corte emita su dictamen a favor, el proceso pasará a la Comisión de Fiscalización, que dispondrá de inmediato el inicio del trámite y notificará a las partes.

En el plazo de cinco días, el Presidente de la República y el interpelante ejercerán su derecho a la defensa en forma oral o escrita, y presentarán las pruebas, tanto de cargo como de descargo.

Una vez concluido la etapa de sustanciación, la Comisión tiene el plazo máximo de cinco días para remitir el informe al Presidente de la Asamblea, quien tendrá otros cinco días para convocar a una sesión del Pleno.

El Presidente podrá ejercer su derecho a la defensa y los interpelantes argumentar su postura, antes de abrir el debate a los 137 legisladores. Concluido el debate, en el plazo de cinco días, el Presidente de la Asamblea convocará a la sesión del Pleno para la votación final.

Para la censura y destitución del Primer Mandatario, se requerirán los votos favorables de, al menos, las dos terceras partes de los 137 legisladores; es decir, 92 asambleístas.

La salida de Guillermo Lasso
En medio de este proceso, el Mandatario podría activar el artículo 148 de la Constitución para disolver la Asamblea y evitar su destitución con la famosa muerte cruzada.

La constitucionalista Ximena Ron aclaró que el Presidente podrá activar esta medida si se ve acorralado y lo puede hacer en cualquier momento. La Constitución de Ecuador no impide al Mandatario utilizar esta figura, pese a que se haya iniciado el juicio político en su contra.

El otro escenario, completamente distinto, es que la Corte Constitucional se pronuncie en contra del pedido de juicio político, el Presidente no utilizaría la muerte cruzada y el proceso de destitución se archivaría, sin posibilidad de activarlo nuevamente por las mismas causales.

Tomado de Pichincha Comunicaciones – Foto: Presidencia Ecuador

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