Cohecho por omisión es la causal que va tomando más fuerza para el juicio político a Guillermo Lasso
Para algunos juristas cualquier figura legal debe ser sustentada. Aunque también señalan que hay el riesgo de que no pase en la Corte Constitucional y que lo mejor sería establecer un cohecho de forma directa.
Punto Noticias.- Luego de que el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el informe de la Comisión Ocasional del caso El Gran Padrino con el que se recomienda el juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, las fuerzas políticas ya cabildean para empezar con el procedimiento.
La asambleísta, Viviana Veloz, que presidió la Comisión Ocasional, afirmó que presentarán la solicitud de juicio político. Sin embargo, aún no se define qué legislador lo hará ni de qué organización política.
Si bien, el informe aprobado sugiere el juicio político ante la comisión de delitos por omisión y en ese caso se ciñe a lo que establece el artículo 129, numeral 2 de la Constitución, les es necesario a los legisladores establecer con claridad el tipo delictivo que van a usar, tomando en cuenta que su rol es político, pero que el resultado que obtengan podrá ser procesado -en lo posterior- en el ámbito judicial.
El numeral 2 del artículo 129 señala que la Asamblea procederá con el enjuiciamiento político al Presidente de la República a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros y será por los delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
Con ese panorama penalistas y constitucionalistas ya dan sus recomendaciones. Algunos hablan del cohecho por omisión, otros de cohecho de forma directa y hasta de peculado. Sin embargo, hay dudas en que pueda prosperar en la Corte Constitucional el cohecho por omisión.
El jurista Carlos Alvear explicó primero la comisión por omisión que es lo que advirtió la Asamblea Nacional en lo que habría incurrido el jefe de Estado.
Esto se habría dado cuando Lasso conociendo los actos de corrupción en las empresas públicas como parte del caso El Gran Padrino, en los que estaría involucrado su cuñado Danilo Carrera, amigos, conocidos y funcionarios, prefirió callar y no actuó.
Para Alvear se omitió una buena conducta y eso llevó a cometer un delito. Pero otros expertos creen que esa no es una manera correcta de imputar de acuerdo con el Derecho Penal al Presidente de la República, sino debería ser por una falta o infracción de deber.
Según la Constitución y otros cuerpos normativos, la infracción del deber determina que el Presidente de la República tiene la obligación de controlar, de cuidar todos los aspectos de la administración pública, incluso, los recursos y los bienes. Y si evidentemente existe algún tipo de conducta que derive que hay cohecho o concusión, el mandatario sería imputado.
El jurista precisó que si bien se pueden dar diversos criterios con respecto a la causal de enjuiciamiento, lo único cierto es que existen pruebas suficientes para determinar que sí hubo los delitos por los cuales se lo va a acusar.
“El Presidente es responsable por cuestiones que ya parecen evidentes y que son relativas a la comisión de delitos contra la administración pública”, expresó.
En este punto, sugirió que para dar el primer paso se decida si va a ser por acción por omisión o por infracción del deber.
Cohecho por omisión y directo
Para el constitucionalista Alexander Barahona, el trámite para el juicio político pasa por el hecho de que un asambleísta con el respaldo de -al menos- 46 firmas presente la solicitud de juicio político.
Si bien dijo puede basar su solicitud en lo que señala el informe de la Comisión Ocasional que investigó el caso El Gran Padrino, lo más recomendable es que no haga un copy page, ya que es necesario que se sustente la comisión por omisión. O se van por el cohecho por omisión o no.
Aunque advirtió que este no prosperaría en la Corte Constitucional que es la entidad encargada de tramitar la admisibilidad del juicio político.
Entendería, dijo, que los asambleístas van a invocar el cohecho por omisión.
Añadió que el informe de la Comisión puede ser usado, pero no necesariamente por completo ya que al ser un escenario político no requiere de tantos elementos que, sí se necesitarán, en cambio, en el ámbito jurídico. Como son las pruebas que den cuenta de que recibió dinero (cohecho) o que dio dinero (concusión).
Si se involucra o no al mandatario en el ámbito político no hay mayor inconveniente, debido a que el propio Código Orgánico Integral Penal (COIP) no toma muy de fondo la acción por omisión, sino lo que es de forma directa.
En ese sentido, expresó que los legisladores deberán revisar si hay las pruebas suficientes para acusar a Lasso por cohecho directo o peculado, porque el “cohecho por omisión corre el riesgo de que se caiga en la Corte Constitucional”.
El constitucionalista aconsejó que se remita el informe y con las pruebas se construya la figura de cohecho directo o peculado para que sea algo coherente.
Comentó que cualquiera de las figuras que se usen deberán ser, en lo posterior, sustentadas, debido a que desde el Ejecutivo no se descartaría la muerte cruzada.
Procedimiento para el juicio político
Para propiciar el juicio político contra Lasso primero debe haber una solicitud presentada por un asambleísta que conste con al menos 46 firmas de respaldo.
El proceso puede tomar un mes. La solicitud de juicio político será presentada al Presidente de la Asamblea Nacional, la cual deberá estar debidamente fundamentada y contendrá la formulación por escrito de los cargos atribuidos al mandatario con el anuncio de la prueba.
Luego el Presidente de la Asamblea Nacional pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) que remitirá la documentación a la Corte Constitucional.
Si la Corte Constitucional emite un dictamen de admisibilidad, el Presidente de la Asamblea Nacional, lo pondrá en conocimiento del CAL nuevamente.
Posteriormente, el Presidente de la Asamblea, a través de la Secretaría General, remitirá la solicitud de enjuiciamiento, el dictamen de admisibilidad y la documentación de sustento al Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político.
En la mesa legislativa se dará inicio al trámite y se notificará al Presidente de la República, acompañando toda la documentación, para que en el plazo de cinco días ejerza su derecho a la defensa en forma oral o escrita. De igual manera lo harán los interpelantes.
Asimismo, la Comisión de Fiscalización remitirá en el plazo máximo de cinco días al Presidente de la Asamblea Nacional, un informe para conocimiento del Pleno.
Transcurrido el tiempo de difusión del informe (48 horas) será incorporado en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, a fin de que se proceda a la censura y destitución, de ser el caso.
En el Pleno de la Asamblea, el Presidente de la República enjuiciado políticamente ejercerá su derecho a la defensa ante las acusaciones imputadas en su contra. Intervendrán los interpelantes y enseguida se dará un debate.
En el plazo de cinco días de concluido el debate, el Presidente de la Asamblea Nacional convocará a la sesión del Pleno para que resuelva motivadamente, basándose en las pruebas de descargo presentadas por el mandatario, la censura y destitución.
Para la aprobación de la moción de censura al Presidente de la República, se requerirán los votos favorables de al menos las dos terceras partes del total de legisladores.
El jurista Carlos Alvear aclaró que cuando la Asamblea tenga que votar para el juicio político, deberá tomarse en cuenta que la observación de las pruebas y elementos se lo haga desde una perspectiva política, no jurídica.
“En la Asamblea se deberán valorar las pruebas desde posturas políticas, promesas incumplidas, ofertas de campaña, entre otros aspectos”, subrayó.
Tomado de Pichincha Comunicaciones – Foto: Pichincha Comunicaciones