Arranca proceso de revocatoria de mandato contra Daniel Noboa

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El Mercurio. En representación de varias organizaciones sociales e indígenas, el 9 de junio del 2026 el abogado Washington Andrade y Leonidas Iza, presidente de la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (Ecuarunari), presentaron ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) el pedido para la entrega de formularios para la revocatoria del mandato del presidente Daniel Noboa y de la vicepresidenta María José Pinto.
Aunque el anuncio del proceso de revocatoria se hizo en febrero del 2026, el pedido oficial solo se pudo concretar una vez que se cumplió uno de los requisitos más importantes: que la autoridad cuestionada tenga más de un año en funciones, lo cual para Noboa se concretó el pasado 24 de mayo.
Andrade informó que, aunque varias organizaciones apoyarán el proceso revocatorio, la solicitud ante el CNE solo la presentaron él y Leonidas Iza, a título personal, “para no abrir ventanas de impugnación”.
Bloqueo del CNE
Según explicó Washington Andrade, se le solicitó al CNE que entregue los formularios oficiales para la recolección de las firmas, el organismo electoral tendrá siete días para informar sobre el pedido a las autoridades que serán sometidas al proceso de revocatoria, es decir, a Noboa y a Pinto.
El presidente y la vicepresidenta podrán pronunciarse, impugnar y oponerse fundamentadamente al proceso revocatorio y el CNE tendrá 15 días adicionales para pronunciarse al respecto.
Sin embargo, a Andrade le preocupa la respuesta que les dé el CNE, pues les fue negado el uso del auditorio Matilde Hidalgo de Procel, de propiedad del organismo, para el acto de entrega de la solicitud de revocatoria.
“(Diana Atamaint) empiezan a mostrar su parcialización en favor de Daniel Noboa, jefe de su hermano cónsul del Ecuador en Queens”, recalcó el activista en una publicación en la red X.
¿Cuántas firmas deberán recoger?
El artículo 105 de la Constitución establece que la solicitud de revocatoria debe respaldarse por un número no inferior al 10 % de personas inscritas en el Registro Electoral correspondiente; sin embargo, para el caso del presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al 15 % de inscritos en el padrón electoral.
Según la actualización más reciente del Registro Electoral aprobada por el CNE el pasado 30 de abril, 13’822.790 electores están habilitados para votar en Ecuador, tanto dentro del país como en el exterior.
Si se toma en cuenta este Registro Electoral, quienes impulsan el proceso de revocatoria del mandato del presidente y la vicepresidenta requieren de 2’073.418 firmas de respaldo a su propuesta.
Solo si consiguen este número de rúbricas, para cuya recopilación cuentan con un plazo no mayor a seis meses, el CNE deberá convocar a elecciones en los próximos 60.
Ya en las urnas, para la aprobación de un asunto propuesto por la ciudadanía se requiere de la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria del presidente de la República, en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes, es decir, más de la mitad de los votos válidos.
Un proceso que no es fácil
La Constitución deja claro que durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato, es decir que, si el actual falla, no se podrá volver a insistir en lo que le resta de Gobierno a Noboa.
Tomando en cuenta el porcentaje de firmas que se requiere para impulsar el proceso de revocatoria del mandato a un presidente de la República, que en este caso supera los dos millones de rúbricas, concluir el pedido de forma exitosa es complicado, por eso en Ecuador nunca se ha aplicado el mecanismo para un jefe de Estado.
Pese a que la posibilidad de revocatoria del mandato fue incorporada hace casi 20 años, en la Constitución del 2008, nunca ha llegado a las urnas; en este tiempo se han iniciado procesos en contra de Rafael Correa, Lenín Moreno y Guillermo Lasso, ninguno pasó la etapa de revisión de requisitos.
Tomado de El Mercurio – Imagen: El Mercurio


