Cuatro acciones en el TCE y dos en la Corte Constitucional buscan frenar el adelanto de las elecciones seccionales: ¿quiénes presentaron?

Consejo Nacional Electoral. (Foto: CNE)
Pichincha Comunicaciones. La decisión del CNE de adelantar las elecciones seccionales al 29 de noviembre de 2026 enfrenta un frente legal con cuatro recursos en el TCE —uno ya inadmitido y otros en trámite— y dos demandas en la Corte Constitucional.
La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de adelantar las elecciones seccionales al 29 de noviembre de 2026 activó una respuesta judicial múltiple. Al menos seis acciones legales —cuatro ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y dos en la Corte Constitucional— buscan anular la Resolución PLE-CNE-1-27-3-2026, emitida el 27 de marzo, que formalizó la actualización del cronograma electoral 2026-2027.
Distintas vías legales, con actores políticos y ciudadanos, intentan frenar una decisión que el organismo electoral justificó en criterios de riesgo climático, pero que ha sido cuestionada por su sustento y por sus implicaciones sobre la estabilidad de las reglas democráticas.
El CNE sustentó el adelanto de las elecciones en un informe de la Secretaría de Gestión de Riesgos, que advierte sobre la probabilidad de impactos significativos del fenómeno de El Niño entre finales de 2026 e inicios de 2027. Con base en ese análisis, el organismo resolvió mover los comicios previstos para febrero de 2027.
Cuatro causas presentadas ante el TCE
La causa 051-2026-TCE la presentó Pablo Ricaurte Altamirano, quien actúa como ciudadano y como presidente del movimiento L.I.D.E.R. (organización que no consta en el registro oficial del CNE). Sin embargo, el juez Joaquín Viteri Llanga dispuso que el accionante precise bajo qué causal del Código de la Democracia fundamenta su reclamo y qué derechos subjetivos considera vulnerados.
Por su parte, en la causa 052-2026-TCE, interpuesta por Saadin Alfredo Serrano Valladares, en calidad de presidente nacional del Partido Social Cristiano (PSC), el juez Juan Patricio Maldonado exigió que se acredite formalmente su representación legal, así como una delimitación clara de los agravios y de la naturaleza jurídica del recurso.
El PSC sostiene que ningún informe técnico puede prever con casi un año de anticipación los efectos concretos de un fenómeno climático. Desde esta perspectiva, el partido calificó la resolución como “inconstitucional e ilegal”.
Asimismo, el 30 de marzo, el exasambleísta y actual abogado del movimiento Revolución Ciudadana, Gabriel Rivera, presentó un recurso ante el TCE en el que solicita dejar sin efecto la decisión de adelantar las elecciones, al considerar que no cuenta con sustento legal.
En su escrito, Rivera advierte posibles irregularidades en los plazos establecidos en el nuevo cronograma electoral. Entre ellas, cuestiona el periodo de 104 días destinado para la inscripción de candidaturas, al sostener que supera lo previsto en el artículo 98 del Código de la Democracia.
“Se dice que las elecciones se realizarán el 29 de noviembre de 2026 y que las candidaturas se podrán inscribir hasta el 17 de agosto 2026. De manera que esto comprende 104 días cuando este artículo 98 (del Código de la Democracia) solamente da hasta 100 días”, explicó.
Una causa inadmitida en el TCE
La causa 053-2026-TCE, presentada por Holver Trinidad Giler Macías —quien se identificó como presidente provincial de Sucumbíos del partido Izquierda Democrática—, fue inadmitida el 1 de abril por el juez Guillermo Ortega Caicedo.
La resolución no abordó el fondo del reclamo, sino la falta de legitimación activa del accionante. El juez determinó que, al tratarse de una organización política de alcance nacional, su representación corresponde a sus autoridades centrales, no a dirigentes provinciales.
Dos acciones de inconstitucionalidad ante la Corte
En paralelo, Andrés Fabián Albuja Batallas presentó ante la Corte Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra la resolución del CNE, registrada como causa 5-26-IA.
La demanda solicita que se declare la inconstitucionalidad “por el fondo y la forma” de la reforma al calendario electoral. Esto considerar que vulnera principios como la seguridad jurídica, la estabilidad de las reglas del proceso electoral y la periodicidad de las funciones públicas. No obstante, hasta el mediodía del 1 de abril, la causa aún no había sido sorteada, lo que impide el inicio formal de su trámite.
La causa recayó en el despacho del juez constitucional Jorge Benavides.
Por su parte, el Partido Social Cristiano (PSC) presentó otra acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. Este recurso fue ingresado la tarde de este miércoles 1 de abril.
La organización política sostiene que la Constitución establece causales específicas y no modificables para adelantar un proceso electoral, por lo que cuestiona la decisión adoptada. Además, argumenta que no existe sustento técnico suficiente y que la normativa prohíbe justificar estos cambios con base en pronósticos meteorológicos.
En ese contexto, advierte una posible vulneración de derechos, entre ellos la participación política y la seguridad jurídica, así como un debilitamiento del contenido esencial del proceso electoral. A través de un comunicado, el PSC indicó que la acción se fundamenta en disposiciones constitucionales y en el Código de la Democracia, con el propósito de resguardar la legalidad del proceso y garantizar el ejercicio de los derechos políticos.
Tomado de Pichincha Comunicaciones


