Pese a votación baja, 13 candidatos presidenciales no devolverán dinero de campaña al CNE

Ningún candidato con menos del 4% de votos devolverá fondos de campaña, pues no participaron en elecciones anteriores.
El Código de la Democracia del Ecuador establece que los candidatos presidenciales que no alcancen el 4% de los votos en dos elecciones consecutivas deberán reembolsar el 50% de los fondos de promoción electoral.
Sin embargo, en los comicios de 2025, ninguno de los aspirantes con menos respaldo participó en la contienda anterior, lo que les exime de devolver el dinero recibido.
En la primera vuelta presidencial, celebrada el 9 de febrero de 2025, 13 de los 16 binomios obtuvieron menos del 4% de los votos.
Con el 96,86% de actas escrutadas, los dos candidatos que avanzaron a la segunda vuelta son Daniel Noboa (Acción Democrática Nacional), con el 44,17%, y Luisa González (Revolución Ciudadana), con el 43,94%. Leonidas Iza, de Pachakutik, quedó en tercer lugar con un 5,29%.
El resto de aspirantes no superó el umbral establecido en la normativa electoral. De esos 13 candidatos sobresale Ivan Saquicela, quien obtuvo la peor votación en estas elecciones, con apenas el 0,12% de los votos, convirtiéndose en la votación más baja de un presidenciable desde el regreso a la democracia.

De hecho, el Código de la Democracia estipula que el Fondo de Promoción Electoral cubre los gastos de campaña en medios de comunicación y publicidad.
En este proceso 2025, se asignaron USD 5.179.535 para la contienda presidencial, distribuidos equitativamente entre los 16 binomios. Cada uno recibió aproximadamente USD 323.720.
¿Por qué no deben devolver el monto de promoción electoral?
A pesar de haber obtenido menos del 4% de los votos, los candidatos con menor respaldo no deberán reembolsar el dinero estatal.
Esto se debe a que ninguno de ellos participó en las elecciones anteriores, lo que los exime de la obligación según la normativa electoral.
El artículo 223.1 del Código de la Democracia establece que el reintegro se realiza solo cuando un candidato no alcanza el 4% en dos procesos consecutivos para la misma dignidad.
Artículo 223.1 – Las organizaciones políticas o candidato que haya recibido financiamiento del Estado a través del Fondo de Promoción Electoral, deberán reintegrar el cincuenta por ciento (50%) de los valores y montos entregados por el Estado luego de la segunda elección cuando el mismo candidato no obtenga al menos un cuatro por ciento de los votos válidos en la respectiva dignidad, binomio o lista, según corresponda.
En esta ocasión, los únicos postulantes que participaron en ambas elecciones fueron Noboa y González, quienes superaron ampliamente el porcentaje requerido.
La segunda vuelta presidencial entre Noboa y González se celebrará el 13 de abril, fecha en la que Ecuador definirá a su próximo mandatario para el periodo 2025-2029.
Tomado de Pichincha Comunicaciones – Imagen: Pichincha Comunicaciones


