Noboa no podía encargar la Presidencia a Gellibert para hacer campaña, sentencia la Corte Constitucional

Daniel Noboa durante su participación en el debate presidencial.

Imagen: Daniel Noboa durante su participación en el debate presidencial. Fotografía: Flickr Consejo Nacional Electoral

La Corte Constitucional determinó que fue inconstitucional que Daniel Noboa haya encargado la Presidencia a Cynthia Gellibert. El presidente candidato encargó el poder a Gellibert cuatro veces para hacer campaña.

Punto Noticias.- La Corte Constitucional sentenció que el presidente candidato Daniel Noboa no podía encargar la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert.

El organismo constitucional declaró que los decretos 500 y 505, firmados por Noboa Azin, son inconstitucionales.

Con el Decreto 500, el presidente candidato declaró la fuerza mayor y encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert, por primera vez, para hacer campaña electoral.
Con el Decreto 505, Noboa encargó, por segunda ocasión, la Presidencia de la República a Gellibert, para hacer campaña.
En su sentencia, la Corte Constitucional determinó que el ejercicio del cargo de Noboa no se puede someter a un encargo, delegación, subrogación o entrega por fuera de las disposiciones previstas en la Constitución.

«El cargo de presidente solo puede ser ejercido por quien se encuentre en la Presidencia de la República, mientras está en funciones, o por quien la Constitución determina que es su reemplazo, en caso de ausencia temporal o definitiva», dicta la sentencia.

La Corte estableció que ambos decretos ejecutivos contradicen lo estipulado en el artículo 146 de la Constitución, «pues no procede la figura de “entregar” la Presidencia a través de un decreto ejecutivo».

El artículo 146 dice:
«En caso de ausencia temporal en la presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal, la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional. En caso de falta definitiva de la Presidenta o Presidente de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente período presidencial».

Es decir, de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, fue inconstitucional que Daniel Noboa haya encargado la Presidencia a Cynthia Gellibert, a través de un decreto.

En consecuencia, el encargo presidencial le correspondía asumir a Verónica Abad, vicepresidenta electa. Pero con estos decretos y otros, Noboa evitó encargar el poder a su binomio.


Tomado de Pichincha Comunicaciones – Imagen: Pichincha Comunicaciones

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