Corte Constitucional escuchó alegatos sobre la Ley de Solidaridad; el fallo se emitirá en los próximos días

Cinco demandas cuestionan la constitucionalidad de la Ley de Solidaridad. El juez Alí Lozada dividió el debate en tres ejes temáticos para organizar los alegatos.
Punto Noticias.- La audiencia sobre la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional inició a las 10:30, de este lunes 25 de agosto de 2025.
En la audiencia, que duró ocho horas, se trataron cinco demandas acumuladas que fueron presentadas por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), el Colegio de Abogados de Pichincha y la Federación Nacional de Abogados, el Partido Unidad Popular, la alianza por los Derechos Humanos y el abogado Erick Gavilanes Díaz.
El juez Alí Lozada, por la diversidad de demandas, dividió el debate en tres ejes temáticos:
Argumento de inconstitucionalidad por la forma.
Argumentos relacionados al conflicto armado interno.
Argumentos sobre otros temas.
Aquí, como legitimados pasivos, intervenieron: la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva y la Procuraduría General del Estado.
Cronología de la audiencia: lunes 10:45
Nicole Rojas, abogada del accionante Erik Gavilanes, fue la primera persona que intervino. Rojas indicó que esta Ley incumple el principio de unidad de materia.
Además, mencionó que esta Ley fue presentada como un proyecto “de urgencia económica”, pero hace reformas en temas penales, de movilidad humana, societarios, de seguridad y “crea” un régimen especial de conflicto armado interno.
Vivian Idrovo, de la Alianza por los DD.HH., indicó que esta Ley reforma 22 artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y de otros cuerpos legales, que no están relacionados con asuntos económicos.
La Ley es contraría al artículo 140 de la Constitución, que regula los proyectos de ley económicos-urgentes que puede enviar el presidente, indicó.
Lunes 11:00
Paúl Ocaña, del Colegio de Abogados de Pichincha, señaló que la Ley no se refiere a cuestiones de urgencia económica, sino de seguridad nacional.
Mencionó que los propios considerandos de la Ley no justifican que sea de urgencia económica y que carece de unidad de materia.
Mientras que Diana León, abogada de Inredh, indicó que la Ley no tiene unidad de materia ni justifica su carácter de urgencia económica. Agregó que la exposición de motivos se refiere a la erradicación de economías criminales, pero las reformas legales que hace la Ley exceden el ámbito de la política económica.
Lunes 11:20
Mercedes Mediavilla, abogada de la Asamblea Nacional, señaló que la Asamblea busca afrontar de manera integral las amenazas de la delincuencia organizada.
Así, aseguró que esta Ley contó con un debate amplio, con la participación de expertos y diversos sectores sociales.
Mediavilla mencionó que se cumplió el requisito de urgencia, al ser una Ley necesaria para enfrentar el conflicto armado interno. Y afirmó que sí se cumplió el principio de unidad de materia, debido a que las disposiciones buscan combatir a la criminalidad.
Lunes 11:40
Stalin Andino, secretario Jurídico de la Presidencia, mencionó que la Ley contempla medidas para golpear las economías criminales y fortalecer la fuerza del orden.
El abogado Felipe Pérez, de la Presidencia, añadió que en ninguna de las demandas se han presentado argumentos suficientes para justificar la inconstitucionalidad.
Además, mencionó que solo el presidente de la República puede calificar un proyecto como urgente en materia económica y que, para este caso, la Asamblea validó la calificación.
Amicus Curiae
Douglas Álvarez, del Ministerio del Interior, participó en la audiencia como amicus curiae.
Álvarez indicó que la Ley es una herramienta legítima y necesaria para garantizar la seguridad ciudadana y la vigencia del Estado de Derecho. Además, mencionó que no se han presentado argumentos para desvirtuar la inconstitucionalidad de esta norma.
Lunes 12:00
Miguel Mendoza, de la Procuraduría General del Estado, indicó que la Ley sí cumple el carácter de urgencia, porque busca enfrentar una situación de violencia y, a la vez, propone reactivar la economía.
Mendoza mencionó que la unidad de materia no debe ser absoluta, sino que los temas deben estar relacionados entre sí.
En este sentido, indicó que es notorio que hay una relación seguridad-economía, por lo que se cumplió este principio.
Conflicto armado interno
Nicole Rojas, abogada del accionante Erik Gavilanes, fue la primera persona en intervenir en el punto 2, que trata sobre el conflicto armado.
Rojas afirmó que el concepto de conflicto armado interno de la Ley no cumple con los estándares del Derecho Internacional Humanitario para la configuración de un conflicto armado no internacional.
Fernando Bastias, de la Alianza por los DD.HH. y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), mencionó que la Ley desnaturaliza la figura del conflicto armado no internacional del Derecho Internacional Humanitario (DIH), para permitir la militarización de la seguridad ciudadana y atender una grave situación de inseguridad.
Agregó que, en ningún caso, se cumplen con los requisitos de organización de los grupos armados y de intensidad de las hostilidades; que son parámetros para diferenciar a un conflicto armado no internacional de otras situaciones de violencia al interior de un país.
Geovanni Atarihuana, del Partido Unidad Popular, cuestionó que la declaratoria para aplicar el régimen especial de conflicto armado interno sea un acto unilateral del presidente, que está exento de controles y límites de temporalidad.
También advirtió que la aplicación de este mecanismo puede dar paso a la adopción de medidas autoritarias y contrarias a los derechos humanos.
Defensa
Mercedes Mediavilla, de la Asamblea, señaló que la Ley cumple con el marco normativo del DIH, en particular con los criterios de organización de grupos armados e intensidad de las hostilidades. También mencionó que la Ley crea un marco jurídico claro para el conflicto armado que no sustituye el estado de excepción ni afecta derechos.
Stalin Andino, secretario Jurídico de la Presidencia, mencionó que los grupos armados violan los derechos humanos, por lo que justificó la adopción de medidas contundentes y eficaces, como la declaratoria de conflicto armado interna.
Miguel Mendoza, de la Procuraduría General del Estado, indicó que la Ley es una respuesta integral y sostenible al problema de inseguridad y no contraviene normas internacionales o constitucionales.
Tercer bloque
Alrededor de las 17:00, inició el tercer eje temático. La abogada Angie Rojas se refirió a la inconstitucionalidad del delito de pertenencia a grupo armado del “conflicto armado interno”.
Rojas alegó que la tipificación de este delito es contraria a los principios de presunción de inocencia y legalidad, porque contempla escenario abstractos.
También impugnó la reforma al artículo 534 del COIP, que prohíbe la suspensión, revisión, revocatoria o sustitución de la prisión preventiva en los delitos relacionados al conflicto armado. Argumentó que esta aplicación de la prisión preventiva contraría los estándares de la Corte IDH.
Los representantes de la Alianza por los DD.HH. cuestionaron el delito de pertenencia a grupos armados, señalando que es un tipo penal que quedaría a discreción del Ejecutivo.
Sobre el indulto presidencial diferido, señalaron que esta figura es contraria a los estándares del CIDH sobre la aplicación de figuras que permiten la impunidad de graves violaciones de DD.HH.
A las 18:40 se dio por finalizada esta audiencia sobre las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley Solidaridad. Se espera que en los próximos días se emita el fallo.
Tomado de Pichincha Comunicaciones – Imagen: Pichincha Comunicaciones


