Comisión del Derecho al Trabajo analizará objeción del Ejecutivo a las reformas a la Ley de Seguridad Social referentes a las pensiones de retiro
La Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social se reunirá los próximos días para analizar la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social, Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, que fue aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de mayo 2021.
La propuesta de ley permite que los beneficiarios de pensiones de retiro del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y del Instituto de las Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), que estén o se reincorporen a prestar servicios bajo relación de dependencia, continúen recibiendo la totalidad de la pensión de retiro.
El presidente hace 6 observaciones al texto aprobado por la Asamblea. Propone eliminar los artículos 1, 3, 4, y 6, así como la disposición interpretativa única.
En el artículo 1 relacionado con las prestaciones adicionales en la situación en la que el empleador se encuentra en mora, el Mandatario aduce que obviar el requisito de no encontrarse en mora patronal para el otorgamiento de la prestación es improcedente, toda vez que afectaría a la naturaleza propia de la prestación y de manera directa a la estabilidad, sostenibilidad y financiamiento del fondo y, por ende, de poder acceder a la misma, poniendo en peligro, inclusive, su prestación en el futuro.
Sobre el artículo tres manifiesta que no es factible que las disposiciones que eliminan el subsidio del 40 % del Estado a pensiones de personas que reingresan al mercado laboral sean derogadas, debido a que el Estado estaría brindando un subsidio a personas que se encuentran económicamente activas. Sostiene que hacerlo representaría un incremento en el monto de las contribuciones estatales y supondría la eliminación de la focalización de un subsidio entregado a grupos vulnerables.
Afirma que las disposiciones que la Asamblea pretende derogar no generan violación de derecho, ya que el jubilado que se reincorpore a la vida laboral no pierde el acceso ni la protección de las contingencias de las prestaciones de seguridad social garantizados por el Estado.
Asimismo, sigue percibiendo su jubilación en el 60% que le corresponde otorgar al sistema de seguridad social y se suspende de manera temporal, mientras ejerza actividad laboral, el 40% correspondiente a la contribución obligatoria del Estado por concepto del principio de subsidiaridad que rige al sistema de seguridad social.
Mientras que en el artículo 10 el Presidente pide se incluya un artículo en la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional para que la jurisdicción y acción coactiva sea ejercida por el funcionario que sea delegado del Director General del ISSPOL, de conformidad con lo que establece la Constitución, el Código Orgánico Administrativo y otras disposiciones legales.
Por último, para la eliminación de la disposición interpretativa única, explica que la exigibilidad, prescripción y caducidad de las acciones de cobro de obligaciones crediticias en vía administrativa deberá sujetarse a las disposiciones generales que prevé el Código Administrativo.
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