Noboa reforma el reglamento de la Ley de Contratación Pública y permite al Banco Central declarar procesos como “reservados y confidenciales”

Foto: Presidencia.
Pichincha Comunicaciones. El Gobierno reformó el reglamento de la Ley de Contratación Pública mediante el Decreto 356. Entre los puntos más sensibles, se habilita al Banco Central a declarar ciertos procesos como reservados, mientras se endurecen las sanciones a proveedores y se refuerza el rol del Sercop en la vigilancia de las contrataciones.
El Ejecutivo introdujo un nuevo paquete de ajustes al sistema de compras públicas. Mediante el Decreto Ejecutivo 356, suscrito el 7 de abril de 2026, el presidente Daniel Noboa reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Losncp).
La medida llega a menos de seis meses de la expedición del reglamento original (octubre de 2025). El Gobierno sostiene que los cambios apuntan a fortalecer la supervisión institucional y contribuir a la sostenibilidad del sistema monetario y financiero.
Banco Central: reserva de información
El decreto amplía y detalla las contrataciones que el Banco Central puede realizar bajo un régimen especial con reglas propias para determinadas contrataciones consideradas estratégicas.
El nuevo esquema delimita un catálogo de servicios críticos que podrán tramitarse bajo este régimen, entre ellos la custodia y transporte de valores —tanto a nivel nacional como internacional—, la acuñación de moneda y el refinamiento de oro. También se incluyen procesos clave de gestión bancaria, como auditorías externas, sistemas especializados de banca central, administración de reservas y mecanismos de prevención de lavado de activos.
En el ámbito internacional, el decreto habilita al Banco Central a acogerse a procedimientos de organismos multilaterales o bancos centrales extranjeros, siempre que exista autorización previa de la Procuraduría General del Estado, especialmente en casos que impliquen arbitraje o sometimiento a legislación externa.
Un punto particularmente sensible es la posibilidad de declarar como reservados o confidenciales ciertos procesos de contratación, decisión que recaerá en el máximo órgano del Banco Central. Esto implica que determinadas operaciones podrían quedar fuera del Portal de Compras Públicas, lo que, si bien se justifica en razones de seguridad financiera, también reduce los márgenes de transparencia.
Más control para el Sercop y presión sobre los funcionarios
El decreto también redefine el rol del Servicio Nacional de Contratación Pública, con un énfasis en fortalecer su capacidad de supervisión, especialmente en la fase precontractual. La incorporación de herramientas tecnológicas busca anticipar riesgos antes de la adjudicación de contratos, un punto crítico en la prevención de irregularidades.
En paralelo, se modifican las reglas sobre responsabilidad administrativa. Se eliminan disposiciones que, en la práctica, permitían que el Sercop pierda competencia por el transcurso del tiempo. A partir de ahora, la falta de pronunciamiento dentro de los plazos establecidos no extingue la facultad de control, sino que activa posibles sanciones disciplinarias contra los funcionarios por negligencia o dolo, sin descartar responsabilidades civiles o penales.
Es decir, el control ya no depende únicamente de normas, sino también de la actuación diligente de los servidores públicos.
Nuevo esquema sancionatorio
Otro componente clave de la reforma es la reorganización del régimen de sanciones aplicables a proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores (RUP). El decreto incorpora una clasificación más detallada que vincula la gravedad de la infracción con el monto del contrato.
En procesos como la subasta inversa electrónica o el régimen común y especial, las sanciones se estructuran en tres niveles:
- Leves: suspensión de 60 días (hasta 181 en caso de reincidencia) para contratos de menor cuantía, aproximadamente inferiores a USD 50.000 o USD 72.000, dependiendo del procedimiento.
- Graves: suspensión de 120 días (270 en reincidencia) para montos intermedios.
- Muy graves: suspensión de 180 días (hasta 360 días si hay reincidencia) para contratos que superan los USD 119.624 en subasta inversa o USD 279.472 en otros regímenes.
El decreto también tipifica infracciones vinculadas al uso del portal de compras públicas.
- Publicar información no relacionada se considera falta leve
- La suplantación de identidad o uso de datos privilegiados se clasifica como grave
- El acceso no autorizado, la manipulación de datos o la interferencia en el sistema se ubican en el nivel más alto de sanción.
Tomado de Pichincha Comunicaciones – Imagen: Pichincha Comunicaciones


