Asociación de Peatones propone promover la movilidad peatonal en la legislación

La promoción de la movilidad peatonal y sus beneficios para la salud, el ambiente, la economía, el ámbito social y el desarrollo urbanístico fue el planteamiento expuesto por la Asociación de Peatones de Quito, en consideración al descuido que enfrentan las personas en las ciudades.

Las observaciones fueron presentadas en la Comisión de Gobiernos Autónomos, que tramite el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para la recategorización de las contravenciones de tránsito, el fortalecimiento de la seguridad vial preventiva y la reducción de la carga procesal en materia de tránsito dentro de los juzgados del país.

Karina Gallegos, presidenta de la Asociación de Peatones de Quito, recordó que varios artículos de la Constitución reconocen el derecho a la movilidad humana, así como la Ley Orgánica de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, que establece la prioridad de movilidad, los derechos y el concepto de movilidad activa.

Gallegos subrayó la importancia de la Política Nacional de Movilidad Urbana Sostenible, que prioriza al peatón como eje central de las ciudades.

Por su parte, Juan Pablo Rosales, fundador de la Asociación de Peatones, precisó que, a nivel mundial, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 270 mil peatones mueren anualmente en las carreteras, lo que representa un riesgo desproporcionado dentro de la siniestralidad vial.

Rosales detalló los tipos de siniestros que involucraron a peatones en 2024 en Ecuador: 285 casos por bajarse o subirse a vehículos en movimiento sin las precauciones debidas; 289 por no transitar por las aceras o zonas de seguridad; 301 por cruzar la calzada sin respetar la señalización; y 120 casos por responsabilidad del peatón que transitaba bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o medicamentos. En total, se registraron 995 siniestros, con 123 personas fallecidas.

En este contexto, recomendó establecer una regulación específica para sancionar la conducción a exceso de velocidad, bajo los efectos del alcohol y en casos de reincidencia.

AM – Asamblea Nacional

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