Nueve horas después del anuncio de las medidas restrictivas se publicó Decreto Ejecutivo: Sin eso no se podía limitar la movilidad, dicen abogados
El Gobierno de Ecuador anunció este lunes, antes del mediodía, un nuevo Estado de Excepción, toque de queda y ley seca antes de festividades de Navidad y Fin de Año, con el fin de contrarrestar aglomeraciones de personas y evitar la propagación del Covid-19. Sin embargo, tardó nueve horas en publicar el Decreto Ejecutivo necesario para sustentar en forma legal las nuevas restricciones para los ciudadanos. Abogados dicen que sin el papel firmado por el presidente Lenin Moreno, no hay base legal para ejercer las medidas anunciadas más temprano.
El abogado y legislador, Henry Cucalón, antes de que se publicara el Decreto, advertía que «el anuncio de medidas y restricciones debe estar amparado en Decreto Ejecutivo sobre Estado de Excepción que aún no se conoce».
Según indicó el director general del Ecu-911, Juan Zapata, al dar más detalles de lo anunciado por Moreno, «El Estado de Excepción y el toque de queda empezaban hoy mismo. Lo primero por 30 días y lo segundo, 15.
Pero en la rueda de prensa, por más que los periodistas preguntaron, no quedó claro cuál es la base legal para el Estado de Excepción, del que primero se dijo era a nivel nacional; después, focalizado (sin decir dónde) y finalmente la respuesta del equipo de comunicación de la Presidencia fue: «esperen al Decreto». Más de ocho horas después, el Decreto no se ha publicado.
El Decreto se publicó apenas una hora antes del inicio del toque de queda: de 22:00 a 04:00.
¿Cómo los policías pueden impedir que las personas no estén en las calles a la hora señalada? ¿Cómo los agentes de tránsito podrán sancionar a los conductores que circulen el día que no les toque sus placas?
¿Basta la resolución del COE para restringir derechos?
No basta. Pedro Granja, docente y abogado, comentó: «El Estado de Excepción es una figura que implica una suspensión de derechos fundamentales. Y no puede ser la regla».
Sin Decreto Ejecutivo, las restricciones serían una arbitrariedad y quien la ejecute podría ser sancionado por las autoridades judiciales, que se deben amparar en el Decreto, un asunto básico de seguridad jurídica, dicen los abogados.
Granja recordó que «la Corte Constitucional ya se pronunció sobre la constitucionalidad de otro decreto de Estado de Excepción pretextando COVID en el sentido que ya los primeros habían sido prolongados y era notoria la incapacidad del Ejecutivo para un plan sanitario. No hay decreto y sin eso, no pueden limitar la movilidad», explicó.
Por su lado, Cucalón mencionó que «será interesante ver la argumentación del Gobierno tomando en cuenta que la Corte Constitucional indicó que no podía regir un nuevo Estado de Excepción alegando la misma causal. ¿Más improvisación?».
Sebastián Díaz Dahik, abogado y promotor de Derechos de Participación Política, comentó en Twitter, antes de la publicación del Decreto por el que se esperó nueve horas: El Estado de Excepción no se encuentra vigente aún. Lastimosamente, al gobierno central se le olvidó que, primero @Lenin debe emitir un decreto ejecutivo. Hasta este momento, ni la libre circulación, ni ningún otro derecho se encuentran restringidos.
Tomado de El Universo
Foto: El Universo