«El Derecho de Petición» y «el Silencio Administrativo»

Pablo Aquilino Avalos ReyesDr. Pablo Aquilino Avalos Reyes
Jurista y Analista

El Derecho de Petición. – Es el derecho que tienen las personas para dirigir quejas y formular peticiones individuales y colectivas a las autoridades de las administraciones públicas y a recibir atención o respuestas motivadas, de forma oportuna. (Art. 66.23 de la Const., C.C Art. 32 COCA)

De lo manifestado podemos determinar tres elementos, el primero “el beneficiario del derecho” es la persona natural o jurídica; el segundo, “la autoridad de la administración pública”, es la competente, la que recibe y resuelve la queja o la petición; y, el tercero “La respuesta”, esta debe ser motivada con los argumentos de hecho y de derecho pertinentes.

El Código Orgánico Administrativo manda a las autoridades públicas que las quejas o peticiones sean resueltas de manera motivada con argumentos de hecho y de derecho en 30 días término, este término puede suspenderse en los siguientes supuestos: 1) Máximo por 10 días, en el caso que la autoridad notifique al interesado para que subsane su solicitud, aporte documentos o elementos necesarios para su resolución; 2) por un máximo de 3 meses, cuando la Autoridad, requiera Informes, requiera realizar pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes; o cuando se haya iniciado una negociación y lograr una convención.

El Silencio Administrativo. – En atención a lo expuesto, el silencio administrativo “es la aceptación tácita o presunta de la petición o solicitud por parte de la autoridad de la administración pública”; se origina por su inactividad administrativa, cuando no ha “notificado” de manera “escrita” con la resolución o respuesta a la solicitud dentro del término establecido. (30 días o máximo 3 meses COA. Arts. 162, 207).

La solicitud y constancia de haberse presentado, se convierte en un acto administrativo que admite favorablemente por presunción la solicitud, al día siguiente al vencimiento del termino máximo que establece la Ley; y se constituye en un “Título De Ejecución en la vía judicial”, podrá hacerse valer ante la administración o ante cualquier persona, en el caso de no existir causal o causales de nulidad previstas en la ley, a menos que el juez declare su inejecutabilidad y ordene el archivo.

La Ley, establece varios efectivos jurídicos ante la falta de resolución expresa debidamente notificada, en atención a las peticiones y solicitudes de las personas “para obtener autorizaciones administrativas” expresamente previstas en el ordenamiento jurídico se entiende aprobada la solicitud de la persona interesada, como un ejemplo.

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