Declaran inconstitucional a artículo de Ley Humanitaria que otorgaba estabilidad a trabajadores de la salud

A quienes trabajaron durante la emergencia por COVID19 se les iba a dar nombramientos definitivos previo a un concurso público

Declaran inconstitucional a artículo de Ley Humanitaria que otorgaba estabilidad a trabajadores de la salud

La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley de Ayuda Humanitaria, que determinaba la estabilidad laboral a los trabajadores de la salud, que enfrentaron la etapa fuerte de la pandemia.

El artículo al que se refiere el organismo establecía que los profesionales, que trabajaron durante la emergencia sanitaria del coronavirus, con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo, en algún centro de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público y se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo.

La Corte determinó que la sentencia de inconstitucionalidad no tendrá efecto alguno respecto a concurso de méritos y oposición bajo el régimen excepcional establecido en las normas consultadas, tanto de aquellos determinados como aquellos que se encuentran en curso en cualquier etapa a partir de su convocatoria.

Los efectos de esta sentencia, en consecuencia, se aplicarán a las contrataciones y concurso a efectuarse a partir de su publicación en el Registro Oficial.

La normativa, promovida por el Gobierno de Lenín Moreno, entró en vigencia en junio del 2020 y contiene asuntos laborales, pensiones educativas, tarifas para servicios básicos, facilidades financieras, convenios entre deudores y acreedores, entre otros temas en el contexto de la crisis del Covid-19.

Tomado de Pichincha Comunicaciones – Foto: Pichincha Comunicaciones

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